miércoles, 29 de febrero de 2012

Hablemos de dinero

Como dice el refrán las cuentas claras y el chocolate espeso y en este tema especialmente. Vamos a ello:

En primer lugar conviene decir que el servicio que presta la Iglesia para conocer la nulidad o no de los matrimonios supone un gran esfuerzo económico o, dicho de otra manera, los tribunales eclesiásticos no dejan un solo duro a la Iglesia, son muy deficitarios.

Por otro lado los costes de este tipo de proceso son evidentes: Personal trabajando sacerdotes y laicos, material utilizado, locales, etc.

En concreto: Una causa de nulidad normal en el Tribunal Eclesiástico de Madrid no suele supera los 1.600 € que corresponden, en una causa normal a:

800 € por presentar la demanda.
300 € si se quiere pedir por dos capítulos de nulidad y no solamente por uno.
400 € si tiene que intervenir un psicólogo o un psiquiatra y hacer un informe.

Otra cosa es lo que quieran cobrar los letrados a quienes se les exige unos compromisos deontológicos y jurídicos pero sin limitarles lo que quieran cobrar. Por otro lado están en su derecho y viven de ello, tienen una familia a la que mantener, ¿no? y, además, hay mucho letrados entre los que elegir y a quienes preguntar cuánto les van a cobrar antes de iniciar la causa de nulidad.

Por otro lado todo católico está en su derecho de preguntar si su matrimonio es nulo o no y a este derecho se corresponde el deber de la Iglesia a tramitar la nulidad tenga o no tenga dinero por lo que hay diversas fórmulas para solicitar la reducción de los costes de la causa o incluso que sea completamente gratuito. En Madrid la cuarta parte de las causas de matrimonio se tramitan con reducción de costas o con el gratuito patrocinio.

Esto es la verdad, otra cosa es "Sálvame", "Aquí a tomate", "Crónica rosa" o prensa del corazón. En caso de duda: Preguntar.

Por cierto aquí tenéis la tabla de tasas del Tribunal de Madrid que no ha cambiado ni un duro -ahora euro- en los últimos 3 años:  TABLA DE TASAS DEL TRIBUNAL (2009)

miércoles, 22 de febrero de 2012

Soy de Colombia...

...o de ecuador, o de Perú o El Salvador. No es extraño que vengan al Tribunal personas latinoamericanas o de otros países que quieren solicitar la nulidad de su matrimonio, pero ¿pueden hacerlo aquí?
Veamos:

* Si están los dos en España pueden hacerlo en la ciudad donde vive el demandado/a, en la ciudad donde se casaron o en la ciudad donde vive el demandante con autorización previa del Tribunal de la ciudad donde vive el demandado/a.

* Si uno de los dos no está en España pero se casaron aquí pueden solicitar la nulidad en el Tribunal de la ciudad donde se casaron.

* Si uno de los dos no está en España y tampoco se casaron en España lamentablemente no pueden hacerlo aquí salvo que aquí estuvieran la mayor parte de los testigos que conocen sobre el matrimonio, cosa que no suele suceder.

¿Está claro? El motivo es muy sencillo: El lugar donde se inicia la Causa de Nulidad determina, en gran parte, la facilidad o no para defenderse del demandado, que se ve envuelto en un proceso sin comerlo ni beberlo. De ahí que prime el derecho de defensa sobre la comodidad del que solicita la Nulidad.

En cualquier caso hoy en día, con el e-mail, Skype, etc, no es tan difícil llevar una causa de este tipo "a distancia".

jueves, 16 de febrero de 2012

Más vale prevenir...

Expertos en temas de familia, matrimonio y género nos dan cinco claves para lograr relaciones de éxito. Son el resumen de sus ponencias en las 47 Jornadas de Cuestiones Pastorales, que han tenido lugar en Castelldaura, Premià de Dalt, los días 24 y 25 de enero de 2012.

miércoles, 15 de febrero de 2012

www.matrimonionulo.com

Hoy quisiera recomendaros una web: www.matrimonionulo.com

Se trata de un portal destinado a la difusión y la ayuda para quienes quieren iniciar la causa de nulidad de su matrimonio o saber más sobre el tema.
Ésta es la descripción que hace en la web:


"Esta página es una ayuda para aquellos que desean someter al juicio de la Iglesia la posible invalidez del sacramento del Matrimonio que un día celebraron ante la comunidad cristiana. Nuestra intención es la de contribuir a la paz y a la tranquilidad de sus conciencias. Y ofrecer una ayuda eficaz y orientación.

Dirige y coordina este portal el P. Rafael Felipe. Para ponerse en contacto puede enviar un correo a info@matrimonionulo.com"

miércoles, 8 de febrero de 2012

El 90% de los matrimonios son nulos... dicen.

Eso dicen algunos de mis hermanos sacerdotes a quienes hoy quisiera llamar la atención sobre algunas cosas:

1. Lo más obvio: El canon 1060 del Código define lo que se ha llamado como "favor matrimonii", es decir, que el matrimonio se presume válido incluso en caso de duda.

2. Otra cosa obvia: Si un sacerdote tiene certeza absoluta, o al menos, certeza moral de que un matrimonio que va a celebrar es nulo no debería hacerlo, vamos, digo yo.

3. Es cierto que hay muchos "matrimonios" nulos por estos mundos de Dios. ¿Qué hacemos para que la verdad salga a relucir? ¿Cuántos de nuestros feligreses separados, divorciados y cuyos matrimonios quizá son nulos mandamos al Tribunal? ¿Sabemos lo necesario para ayudar a cualquier persona que se nos presente con dudas sobre la validez de su matrimonio?, me refiero a cosas como cuánto puede costar, cuánto podría durar, qué indicios se ven, dónde tienen que ir, qué pasos tienen que dar...

Lo dicho, menos hablar y más leer, preguntar y, sobretodo, más ayudar a quienes puedan necesitar un "empujoncito" por nuestra parte.

miércoles, 1 de febrero de 2012

Efectos civiles

¿Que efectos civiles tiene la sentencia de nulidad matrimonial?
En realidad muchas de las parejas que acuden a los Tribunales Eclesiásticos ya están divorciados por lo que al haber sido disuelto su matrimonio civilmente la sentencia de nulidad no tendría ningún efecto civil.
También es frecuente que los esposos que quieren saber si su matrimonio es nulo no hayan accedido a divorciarse puesto que va contra sus convicciones en este caso, obtenida la doble sentencia de nulidad matrimonial, habría que darle eficacia civil. El mismo procedimiento que reconoce civilmente la validez de los matrimonios eclesiásticos reconoce la validez civil de las sentencias de nulidad. De hecho el Código Civil Español (art. 80) establece que "las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el juez civil competente (...)".