tag:blogger.com,1999:blog-69797648982604656262024-02-20T10:50:32.532-08:00MATRIMONIONULOMi trabajo en el Tribunal Eclesiástico en favor del matrimonio y las causas de nulidad matrimonial.Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.comBlogger86125tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-34085526235207847832016-04-10T03:10:00.001-07:002016-04-10T03:21:11.090-07:00¿Qué ha cambiado y qué no ha cambiado tras la Reforma del Proceso?<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://reikinuevo.com/wp-content/uploads/2014/09/cambiar-de-habitos.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://reikinuevo.com/wp-content/uploads/2014/09/cambiar-de-habitos.jpg" height="139" width="320"></a></div>
Después de unos meses transcurridos desde la publicación del Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus sobre la reforma del proceso y su entrada en vigor -8 de diciembre- quiero hacer un pequeño balance de qué está pasando en los tribunales, especialmente en el de Madrid, donde yo me muevo, qué ha cambiado y qué no ha cambiado.<br>
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<b>HA CAMBIADO</b><br>
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<li>LA OPINIÓN PÚBLICA: Realmente está cambiando mucho la percepción de los procesos de nulidad y de la labor de los Tribunales Eclesiásticos. El proceso ya no parece tan complicado ni, desde luego, tan caro, el Tribunal es visto más como un servicio de la Iglesia, como la catequesis de los niños, o los cursillos prematrimoniales, que como una entidad complicada y a la que temer.</li>
<li>EL COSTE DEL PROCESO: En algunos tribunales, como en Madrid, las tasas se han suprimido. Esto afecta sobretodo a las clases medias puesto que desde el principio las personas con bajos ingresos podían tramitar su causa de manera gratuita. Ahora todo el mundo tiene ese derecho.</li>
<li>LA DURACIÓN DEL PROCESO: Algo se ha reducido aunque no es, ni podrá ser nunca, fast food. La supresión de la segunda instancia ayuda a reducir en algunos meses la resolución del proceso. </li>
<li>EL TRABAJO DEL TRIBUNAL: A resultas de todo esto el trabajo de los tribunales ha crecido muchísimo. Los cálculos que hacemos en Madrid es de un incremento en la actividad del Tribunal de un 300%.</li>
</ol>
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<b>NO HA CAMBIADO</b></div>
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<li>LA VERDAD: Éste es el objetivo del proceso de nulidad, el esclarecimiento de la verdad sobre la validez del sacramento del Matrimonio. Así que, al servicio de la verdad, hay que trabajar con cuidado, con todas las garantías necesarias.</li>
<li>LOS MEDIOS HUMANOS: Sigue siendo necesario la incorporación de más personal debidamente cualificado y con la sensibilidad adecuadas. Hombres y mujeres, clérigos y laicos de fe profunda al servicio de la Iglesias y de los fieles. Los que ya estamos aquí trabajamos mucho y con alegría pero no siempre damos a basto con tanto trabajo y no siempre podemos atenderos a todos como nos gustaría... Como dice el Papa en Amoris Letitia: "la preparación de un número suficiente de personal, integrado por clérigos y laicos, que se dedique de modo prioritario a este servicio eclesial."</li>
<li>LOS MEDIOS TÉCNICOS: El proceso técnicamente es muy antiguo. A penas se hace uso de las nuevas tecnologías en el mismo. Es necesario una reforma del proceso en sus medios técnicos que incluya una sede electrónica, el uso de la videoconferencia, las notificaciones instantáneas vía internet, SMS, etc...</li>
<li>LAS GANAS DE MEJORAR: Seguiremos trabajando para ayudar a cada uno de los que acuden a los tribunales, trataremos de mejorar todo lo posible, hay mucho que hacer pero vamos, claramente, en la mejor dirección.</li>
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Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-67922409273564320482016-02-05T01:59:00.002-08:002016-02-05T01:59:25.131-08:00Papa Francisco: La calidad en la fe no es condición esencial<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEisl8QauT_CQkEoWisT8hhzwu6hLs0uDLlHXV70NdE1HWTQGFlhJvycnVqQ8T0ZWf-s59xm3sxlN30t2ZjMJ13FgmBcy4oo-3n351xzCtBL1Achwuz8tbwM9AR_jPfJs0V7dUCFzfQp7LI/s1600/francis+a+la+rota.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEisl8QauT_CQkEoWisT8hhzwu6hLs0uDLlHXV70NdE1HWTQGFlhJvycnVqQ8T0ZWf-s59xm3sxlN30t2ZjMJ13FgmBcy4oo-3n351xzCtBL1Achwuz8tbwM9AR_jPfJs0V7dUCFzfQp7LI/s1600/francis+a+la+rota.jpg" height="133" width="200" /></a></div>
En su discurso de este año a la Rota Romana el Papa Francisco ha definido este tribunal como <i>tribunal de la familia </i>y también como <i>tribunal de la verdad del vínculo sagrado</i>. Aclarando algo sobre lo que podría haber algún malentendido el Papa ha señalado que la fe no es condición esencial para la validez del matrimonio puesto que ésta <i>se infunde en el momento del bautismo y sigue teniendo un misterioso influjo en el alma, incluso cuando la fe no se haya desarrollado y psicológicamente parezca estar ausente. </i>La validez del matrimonio solo estaría comprometida cuando está falta de fe afectará verdaderamente a la voluntad de quién va a casarse y le llevara a rechazar una propiedad esencial del matrimonio o el matrimonio mismo.<br />
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A continuación os dejamos el texto completo del discurso pronunciado el 22 de enero de 2016:<br />
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<a name='more'></a><br /><br />
<h1 class="title" style="-webkit-hyphens: manual; color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 1.25em; line-height: 1.4em; margin-bottom: 1em; max-width: 100%;">
Discurso del Santo Padre Francisco al Tribunal de la Rota Romana de 2016</h1>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
<em style="max-width: 100%;">Alocución a la Rota Romana del Papa Francisco del 22 de enero de 2016</em></div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
Queridos hermanos:</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
Os doy mi cordial bienvenida, y le agradezco al Decano las palabras con que ha introducido nuestro encuentro.</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
El ministerio del Tribunal Apostólico de la Rota Romana ha sido desde siempre una ayuda al Sucesor de Pedro, para que la Iglesia, inescindiblemente unida a la familia, siga proclamando el designio de Dios Creador y Redentor sobre la sacralidad y belleza de la institución familiar. Una misión siempre actual y que adquiere mayor relevancia en nuestro tiempo.</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
Junto a la definición de la Rota Romana como Tribunal de la familia [<a href="http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/discursos-a-la-rota-romana/497-discurso-del-santo-padre-francisco-al-tribunal-de-la-rota-romana-de-2016.html#nota1" style="color: #416ed2; max-width: 100%; text-decoration: none;">1</a>], quisiera resaltar otra prerrogativa, y es que también es el Tribunal de la verdad del vínculo sagrado. Y estos dos aspectos son complementarios.</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
La Iglesia, en efecto, puede mostrar el indefectible amor misericordioso de Dios por las familias, en particular a las heridas por el pecado y por las pruebas de la vida, y, al mismo tiempo, proclamar la irrenunciable verdad del matrimonio según el designio de Dios. Este servicio está confiado en primer lugar al Papa y a los obispos.</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
En el camino sinodal sobre el tema de la familia, que el Señor nos ha concedido realizar en los dos últimos años, hemos podido realizar, en espíritu y estilo de efectiva colegialidad, un profundo discernimiento sapiencial, gracias al cual la Iglesia ha indicado al mundo —entre otras cosas— que no puede haber confusión entre la familia querida por Dios y cualquier otro tipo de unión.</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
Con esa misma actitud espiritual y pastoral, vuestra actividad, tanto al juzgar como al contribuir a la formación permanente, asiste y promueve el <em style="max-width: 100%;">opus veritatis</em>. Cuando la Iglesia, a través de vuestro servicio, se propone declarar la verdad sobre el matrimonio en el caso concreto, para el bien de los fieles, al mismo tiempo tiene siempre presente que quienes, por libre elección o por infelices circunstancias de la vida [<a href="http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/discursos-a-la-rota-romana/497-discurso-del-santo-padre-francisco-al-tribunal-de-la-rota-romana-de-2016.html#nota2" style="color: #416ed2; max-width: 100%; text-decoration: none;">2</a>], viven en un estado objetivo de error, siguen siendo objeto del amor misericordioso de Cristo y por lo tanto de la misma Iglesia.</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
La familia, fundada en el matrimonio indisoluble, unitivo y procreativo, pertenece al «sueño» de Dios y de su Iglesia para la salvación de la humanidad [<a href="http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/discursos-a-la-rota-romana/497-discurso-del-santo-padre-francisco-al-tribunal-de-la-rota-romana-de-2016.html#nota3" style="color: #416ed2; max-width: 100%; text-decoration: none;">3</a>].</div>
<figure class="auxiliary float left" style="clear: both; color: rgba(0, 0, 0, 0.65098); float: left; font-family: -apple-system-font; font-size: 0.75em; line-height: 1.4em; margin: 0px 20px 0.25em 0px; max-width: 100%; width: 200px;"><img alt="El Papa Francisco" src="safari-reader://www.iuscanonicum.org/images/stories/imagenes/papa_francisco1.jpg" style="-webkit-margin-start: 0px; display: block; height: auto; margin: 0px; max-width: 100%;" title="El Papa Francisco" /><figcaption style="-webkit-margin-start: 0px; font-size: 14px; line-height: 1.5em; margin-bottom: 0.5em; margin-top: 1em; max-width: 100%; width: 200px;">El Papa Francisco</figcaption></figure><div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
Tal y como afirmó el beato Pablo VI, la Iglesia siempre ha dirigido «una mirada especial, llena de solicitud y de amor, a la familia y a sus problemas. Por medio del matrimonio y de la familia Dios ha unido sabiamente dos de las mayores realidades humanas: la misión de transmitir la vida y el amor mutuo y legítimo del hombre y la mujer, por el cual están llamados a completarse mutuamente en una entrega recíproca no sólo física, sino sobre todo espiritual. O mejor dicho, Dios ha querido hacer partícipes a los esposos de su amor, del amor personal que Él tiene por cada uno de ellos y por el cual les llama a ayudarse y a entregarse mutuamente para alcanzar la plenitud de su vida personal; y del amor que Él trae a la humanidad y a todos sus hijos, y por el cual desea multiplicar los hijos de los hombres para hacerles partícipes de su vida y felicidad eterna» [<a href="http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/discursos-a-la-rota-romana/497-discurso-del-santo-padre-francisco-al-tribunal-de-la-rota-romana-de-2016.html#nota4" style="color: #416ed2; max-width: 100%; text-decoration: none;">4</a>].</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
La familia y la Iglesia, en planos diversos, concurren para acompañar al ser humano hacia el fin de su existencia. Y lo hacen, ciertamente, con las enseñanzas que transmiten, pero también con su propia naturaleza de comunidad de amor y vida. De hecho, igual que la familia puede ser llamada «Iglesia doméstica», a la Iglesia se le aplica correctamente el título de familia de Dios. Por lo tanto «el “espíritu familiar” es una carta constitucional para la Iglesia: así el cristianismo debe aparecer, y así debe ser. Está escrito en letras claras: “Vosotros que un tiempo estabais lejos —dice san Pablo— […] ya no sois extranjeros ni forasteros, sino conciudadanos de los santos y miembros de la familia de Dios” (Ef 2, 19). La Iglesia es y debe ser la familia de Dios» [<a href="http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/discursos-a-la-rota-romana/497-discurso-del-santo-padre-francisco-al-tribunal-de-la-rota-romana-de-2016.html#nota5" style="color: #416ed2; max-width: 100%; text-decoration: none;">5</a>].</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
Precisamente porque la Iglesia es madre y maestra, sabe que entre los cristianos, algunos tienen una fe fuerte, formada por la caridad, fortalecida por una buena catequesis y nutrida por la oración y la vida sacramental, mientras que otros tienen una fe débil, descuidada, no formada, poco educada, u olvidada.</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
Es bueno recordar con claridad que la calidad de la fe no es una condición esencial del consentimiento matrimonial, el cual, de acuerdo con la doctrina de siempre, puede ser minado solamente a nivel natural (cf. CIC, can. 1055 § 1 y 2). De hecho, el <em style="max-width: 100%;">habitus fidei</em> se infunde en el momento del bautismo y sigue teniendo un misterioso influjo en el alma, incluso cuando la fe no se haya desarrollado y psicológicamente parezca estar ausente. No es raro que los novios, empujados al verdadero matrimonio por el <em style="max-width: 100%;">instinctus naturae</em>, en el momento de la celebración, tengan un conocimiento limitado de la plenitud del plan de Dios, y sólo después, en la vida familiar, descubran todo lo que Dios, Creador y Redentor ha establecido para ellos. Las deficiencias de formación en la fe y también el error relativo a la unidad, la indisolubilidad y la dignidad sacramental del matrimonio vician el consentimiento matrimonial solamente si determinan la voluntad (cf. CIC, can. 1099). Precisamente por eso los errores que afectan a la naturaleza sacramental del matrimonio deben evaluarse con mucha atención.</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
La Iglesia, pues, con renovado sentido de responsabilidad sigue proponiendo el matrimonio, en sus elementos esenciales —hijos, bien de los cónyuges, unidad, indisolubilidad, sacramentalidad [<a href="http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/discursos-a-la-rota-romana/497-discurso-del-santo-padre-francisco-al-tribunal-de-la-rota-romana-de-2016.html#nota6" style="color: #416ed2; max-width: 100%; text-decoration: none;">6</a>]— no como un ideal para pocos, a pesar de los modernos modelos centrados en lo efímero y lo transitorio, sino como una realidad que, en la gracia de Cristo, puede ser vivida por todos los fieles bautizados. Y por ello, con mayor razón, la urgencia pastoral, que abraza todas las estructuras de la Iglesia, impulsa a converger hacia un intento común ordenado a la preparación adecuada al matrimonio, en una especie de nuevo catecumenado —subrayo esto: en una especie de nuevo catecumenado— tan deseado por algunos Padres Sinodales [<a href="http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/discursos-a-la-rota-romana/497-discurso-del-santo-padre-francisco-al-tribunal-de-la-rota-romana-de-2016.html#nota7" style="color: #416ed2; max-width: 100%; text-decoration: none;">7</a>].</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
Queridos hermanos, el tiempo en que vivimos es muy comprometedor, tanto para las familias, como para los pastores, que estamos llamados a acompañarlas. Con esta conciencia, os deseo un buen trabajo para el nuevo año que el Señor nos dona. Os aseguro mi oración y yo también cuento con la vuestra. Que la Virgen y San José obtengan a la Iglesia crecer en el espíritu de familia y a las familias sentirse cada vez más parte viva y activa del pueblo de Dios. Gracias.</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
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<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
<a href="" name="nota1" style="color: #416ed2; max-width: 100%;"></a>[1] Pío XII, <em style="max-width: 100%;">Alocución a la Rota Romana del 1 de octubre 1940</em>: L’Osservatore Romano, 2 octubre 1940, p. 1.</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
<a href="" name="nota2" style="color: #416ed2; max-width: 100%;"></a>[2] «Quizás todo este flagelo tiene un nombre extremadamente genérico, pero en este caso trágicamente verdadero, y es egoísmo. Si el egoísmo gobierna el reino del amor humano, que es precisamente la familia, lo envilece, lo entristece, lo disuelve. El arte de amar no es tan fácil como comúnmente se cree. No basta el instinto para enseñarlo. La pasión mucho menos. El placer tampoco» (G.B. Montini, <em style="max-width: 100%;">Carta pastoral a la archidiócesis ambrosiana al comienzo de la Cuaresma de 1960</em>).</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
<a href="" name="nota3" style="color: #416ed2; max-width: 100%;"></a>[3] Cf. Pío XI, Carta. enc. <em style="max-width: 100%;">Casti connubii</em>, 31 de diciembre de 1930: AAS 22 (1930), 541.</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
<a href="" name="nota4" style="color: #416ed2; max-width: 100%;"></a>[4] Pablo VI, <em style="max-width: 100%;">Discurso al XIII Congreso Nacional del Centro Italiano Femenino</em>, 12 de febrero de 1966: AAS 58 (1966), 219. San Juan Pablo II en la Carta a las familias afirmaba que la familia es camino de la Iglesia: «el primero y el más importante» (<em style="max-width: 100%;">Gratissimam sane</em>, 2 de febrero de 1994, 2: AAS 86 [1994], 868).</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
<a href="" name="nota5" style="color: #416ed2; max-width: 100%;"></a>[5] <em style="max-width: 100%;">Audiencia general</em> del 7 de octubre de 2015.</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
<a href="" name="nota6" style="color: #416ed2; max-width: 100%;"></a>[6] Cf. Augustinus, <em style="max-width: 100%;">De bono coniugali</em>, 24, 32; <em style="max-width: 100%;">De Genesi ad litteram</em>, 9, 7, 12.</div>
<div style="color: #1b1b1b; font-family: -apple-system-font; font-size: 18px; max-width: 100%;">
<a href="" name="nota7" style="color: #416ed2; max-width: 100%;"></a>[7] «Esta preparación al matrimonio, pensamos, será ágil, si la formación de una familia se presenta desde la juventud, y si se comprende por quien pretende fundar su propio hogar como una vocación, como una misión, como un gran deber, que da a la vida un altísimo fin, y la llena de sus dones y de sus virtudes. Esta presentación ni deforma ni exagera la realidad» (G. B. Montini, <em style="max-width: 100%;">Carta pastoral a la archidiócesis ambrosiana</em>, cit.).</div>
Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-27511199608680063572016-02-03T02:46:00.000-08:002016-02-03T02:46:11.319-08:00VAMOS A ACLARARNOS...<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://orientacascales.files.wordpress.com/2011/11/dudas.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://orientacascales.files.wordpress.com/2011/11/dudas.jpg" /></a></div>
Ha pasado ya casi dos meses desde que el 8 de diciembre de 2015 D. Carlos suprimiera en Madrid las tasas del Tribunal Eclesiástico. No es el único, me cuentan que en Albacete, por ejemplo, se ha hecho lo mismo. Otros tribunales como Alcalá y Getafe han reducido sustancialmente -un 50%- las tasas.<br />
En esta entrada me gustaría aclarar algunos errores que detectamos al recibir en el Tribunal a quienes quieren iniciar el proceso de nulidad:<br />
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<li>El matrimonio es para siempre. La doctrina no ha cambiado -no puede cambiar- en absoluto. El proceso de nulidad busca esclarecer la verdad sobre el momento en el que los esposos se casaron, si fue válido entonces o no.</li>
<li>Por eso no se puede hablar de "anulación" o de "romper el matrimonio" como tampoco se puede hablar de un "trámite". Es un verdadero proceso judicial de esclarecimiento de la verdad para declarar si consta o no la nulidad del matrimonio desde el momento en el que pronunció el consentimiento.</li>
<li>Y por eso mismo se tarda un tiempo en realizar el estudio. Es verdad que se han reducido los plazos al suprimir la segunda instancia pero que nadie busque una "nulidad expres" que en tres o cuatro meses te permita volver a casarte... No es así como hay que entender este proceso.</li>
<li>Por último se han reducido o suprimido las tasas del tribunal pero no los costes. El coste del proceso no lo cubren los que solicitan la declaración de nulidad pero alguien lo paga, ¿quién? Las parroquias a través de lo que aportan a la caja común de cada obispado. Por eso, terminado el proceso, debemos plantearnos en conciencia: ¿Puedo ayudar en algo a sufragar los gastos? ¿Podría hacer un donativo al obispado en agradecimiento a todo el trabajo que se han tomado conmigo?</li>
</ol>
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<br />Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com7tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-43166150884269980692016-01-03T01:43:00.001-08:002017-03-15T03:27:49.913-07:00He recibido una demanda de nulidad<span style="clear: left; color: black; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj2FtoWQJ0peL6AqeGf8ocHyIO-H4UPZ-t4R433_XSaP9YcIDPeKdOp_QoAKTr5-Po-bUeMzk106e6xms3KtEnwA7RMj9fw873TAFLFHyV4PRz88tcEjRcT6Ke-JYoYJDHTDXKMrWCxv8w/s200/blogger-image-1428679067.jpg" width="179" /></span>Contestando una pregunta por mail os cuento qué hacer cuando uno recibe una demanda de nulidad:<br />
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La demanda se interpone ante el Tribunal Eclesiástico y se notifica inmediatamente a la otra parte. En esta demanda se exponen sucintamente los hechos que justifican la solicitud de nulidad del matrimonio. En ocasiones se hacen valoraciones o se exponen hechos que la persona que recibe esta demanda considera no ciertos incluso, en ocasiones, considera calumniosos. Es el momento de comunicarlo.</div>
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El escrito de demanda suele estar acompañado por una carta que explica lo que está sucediendo -la interposición de una demandada de nulidad matrimonial- y da tres opciones respecto a la postura procesal que quien ha recibido el escrito puede adoptar:</div>
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- <b>Declararse opuesto: </b>Es una manifestación no solamente de que la parte demandada no está de acuerdo con lo que se dice sino que incluso se opone a que se estudie la validez de su matrimonio por lo que no va a colaborar en absoluto. En este caso recibirá, por parte del Tribunal, notificaciones de los momentos principales de la causa así como citación para venir a declarar -aunque no tenga intención de hacerlo-. Muchas veces el matrimonio que se va a estudiar civilmente ya se ha roto mediante el divorcio por lo que, en ese caso, la nulidad no tendría ningún efecto civil.<br />
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- <b>Personarse activamente:</b> Significa que el demandado quiere participar plenamente del proceso con su propio abogado y procurador. De esta manera, a través de ellos, estará informado contínuamente de lo que se está haciendo y podrá presentar sus propios testigos, las causas de nulidad matrimonial que considere, etc. Por supuesto será llamado a declarar cuando llegue el momento.</div>
<div>
En este caso hay que comunicar cuanto antes al Tribunal que se desea estar plenamente presente en el proceso para que paralicen los plazos y escoger a un abogado - a quien habrá que pagar- o solicitar al mismo Tribunal que te designe un abogado de oficio gratuito o semi gratuito, según el Tribunal del que se trate.</div>
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- <b>Someterse a la justicia del Tribunal: </b>Esta opción significa que el demandado quiere estar presente en el proceso lo mínimo imprescindible. Desea declarar y exponer su versión de los hechos y que se le notifique lo más importante del mismo pero nada más. </div>
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Independientemente de la postura procesal que se adopte y aunque se vaya a declarar, en el momento en el que se recibe la demanda se puede exponer lo que se piensa sobre la misma, los sobre los que uno no está de acuerdo, si se quiere venir o no a declarar, y las personas que mejor saben lo que ha sucedido. De esta manera se facilita la labor del Defensor del Vínculo que tiene que buscar y presentar sus propios testigos. </div>
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Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-1254779703797298852015-11-10T02:53:00.000-08:002016-02-03T01:57:28.483-08:00¿Nulidades gratis?<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://jcvalda.files.wordpress.com/2013/06/sin-dinero-03.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://jcvalda.files.wordpress.com/2013/06/sin-dinero-03.jpg" /></a></div>
No es una novedad que el Papa de siempre ha estado preocupado por el asunto del coste de los procesos de nulidad matrimonial. Así lo manifestó, por ejemplo a su regreso de la pasada Jornada de la Juventud de 2013 en Brasil y posteriormente en distintas ocasiones.<br />
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Respecto al tema de los dineros tenemos que aclarar algunas cosas:<br />
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Lo que ha firmado el Papa respecto al coste de los procesos es únicamente lo siguiente: <b>"cuiden las Conferencias episcopales que, en cuanto sea posible, y salvada la justa y digna retribución de los operadores de los tribunales, se asegure la gratuidad de los procesos"</b> (Motu Proprio <i>Mitis Index Dominus Jesus</i>).<br />
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<ul>
<li><b>GRATUITO GRATUITO NUNCA LO VA A SER</b></li>
</ul>
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<b><br /></b>
En efecto, como dice el Motu Proprio, hay que salvar la <i>justa y digna retribución</i> de los abogados, jueces, notarios y demás. Alguien tendrá que pagarlos, es su trabajo, viven de eso y, como dice el Señor en el Evangelio: <i>El obrero merece su salario.</i><br />
<br />
Los tribunales eclesiásticos, hay que decirlo, son muy deficitarios. Los ingresos debidos a los honorarios de las causas no cubren ni siquiera la mitad de los gastos. Esto hace que el fondo diocesano -es decir, las aportaciones de las parroquias- tengan que suplir lo demás. Parece justo cuando los que piden solicitan el estudio de la nulidad de su matrimonio no pueden asumir los gastos pero cuando sí pueden nada obsta -es más, es de justicia- que ayuden a sufragar los gastos.<br />
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<ul>
<li><b>GRATUITO PARA MUCHOS YA LO ERA</b></li>
</ul>
<div>
<br /></div>
<div>
A pesar de la mala fama que puedan tener los tribunales eclesiásticos el hecho es que para muchos de los que piden la nulidad el proceso no les cuesta nada. Casi la mitad de las causas que se presentan lo hacen beneficiándose de una gratuidad total o parcial del proceso. En Madrid, por ejemplo, es gratuito cuando los ingresos mensuales no superan los 1300€ o se quedan en menos al restar la hipoteca o la pensión de los hijos en su caso.</div>
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<ul>
<li><b>HACIA OTRO MODELO EN LA FINANCIACIÓN</b></li>
</ul>
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Dicho esto hay que añadir que el modelo actual en España, por el cual el que solicita la nulidad debe pagar al Tribunal unas tasas que son conocidas y al abogado lo que acuerde privadamente con él no es el único modelo y a mi juicio no es tampoco el mejor.</div>
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La figura de los abogados está planteada en el Proceso Canónico como un colaborador del Tribunal y junto con el demandante debe trabajar, desde el primer momento, en equipo. El desconocimiento de este mundo y las reglas que lo rigen por parte de los que solicitan la nuldiad podría dar lugar a determinados abusos, a cobrar excesivos emonumentos o a alguna falta de transparencia en este sentido.</div>
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Hay otros modelos posibles: En Italia, por ejemplo, los abogados cobran directamente de la Conferencia Episcopal. Éste parece ser uno de los modelos que se plantean para España, la constitución de un Fondo Común Interdiocesano. </div>
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Todavía habrá que esperar algún tiempo hasta que veamos cambios en este sentido, pero la dirección es la adecuada: Hacer posible este servicio en favor de la verdad del matrimonio a todos los fieles de la Iglesia. </div>
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<b><br /></b></div>
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<b> ---- ACTUALIZACIÓN-----</b><br />
<b><br /></b>
<b>El día 8 de diciembre de 2015 el arzobispo de Madrid D. Carlos Osoro publicó un decreto por el que se declaran abolidas todas las tasas del Tribunal. Esto significa, a efectos prácticos, que el proceso es enteramente gratuito en todos los casos.</b><br />
<b><br /></b>
<b><br /></b></div>
Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com9tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-45213290701635353362015-09-30T02:07:00.001-07:002015-09-30T02:07:23.171-07:00Jornadas de estudio en San Dámaso sobre la nueva lesgislación<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiKXEHUoD5AmqkbijQlQBRV6-kX1wyUkZzf7efaW8Su_oIlzCBS8ZQ4ulMc1XmNRHJsvO2Q9ovH12jtMWTxVdFrLAOrWk7CHMkGpK9Gd8gv4cltzSzVrTZT6OPO6M8zqPlQIoc4W83nUWw/s1600/intro.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiKXEHUoD5AmqkbijQlQBRV6-kX1wyUkZzf7efaW8Su_oIlzCBS8ZQ4ulMc1XmNRHJsvO2Q9ovH12jtMWTxVdFrLAOrWk7CHMkGpK9Gd8gv4cltzSzVrTZT6OPO6M8zqPlQIoc4W83nUWw/s200/intro.png" width="182" /></a></div>
Para los especialistas en el tema aquí os dejo información sobre las jornadas que se van a impartir en San Dámaso los días 23 y 24 de noviembre. En ellas intervendrán, entre otros, D. Roberto Serres, el vicario judicial de Madrid y decano de canónico de la Universidad E. San Dámaso y D. Alejandro W. Bunge. auditor de la rota romana Secretario de la Comisión especial de estudio para la reforma del proceso matrimonial canónico.<br />
<br />
Para descargar el díptico informativo pulsad <a href="http://tribunaleclesiastico.archimadrid.es/wp-content/uploads/2014/10/Jornadas-presentaci%C3%B3n-proceso.pdf">AQUÍ</a>Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-28798717653340112232015-09-26T04:34:00.000-07:002015-09-26T04:34:05.001-07:00TSUNAMI PROCESAL<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Recogemos en esta entrada el artículo publicado en el nuevo blog de Derecho Canónico que ha abierto la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Comillas (<a href="http://blogs.upcomillas.es/canonico/">http://blogs.upcomillas.es/canonico/</a>)</div>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
__________________</div>
<h2>
TSUNAMI PROCESAL<br />en la tramitación de las nulidades canónicas </h2>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
<i>Carmen Peña García<br />Facultad de Derecho Canónico, U. P. Comillas</i></div>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
El Papa Francisco ha renovado completamente el proceso para las declaraciones canónicas de nulidad, modificando íntegramente los cánones 1671-1691 del Código de Derecho Canónico latino y los cánones 1357-1377 del Código de Cánones de las Iglesia Orientales. Este cambio se produce a menos de un mes del inicio de la Asamblea Ordinaria del Sínodo sobre la Familia, sacando de este modo la temática procesal – muy técnica- de las discusiones del Aula Sinodal y permitiendo que los Obispos se centren en el debate de cuestiones pastorales.</div>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
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<a name='more'></a>1.- Líneas maestras: La reforma tiene unas líneas maestras claras, que pasan por potenciar la dimensión pastoral del proceso canónico de nulidad y reforzar la implicación del Obispo diocesano en la misión de juzgar. Se intenta asimismo, desde esta preocupación pastoral, dar respuesta y estar cerca de los “pobres”, entre los que el Papa sitúa a los divorciados que han pasado por la siempre dolorosa experiencia del fracaso matrimonial y que pueden sentirse también en ocasiones rechazados por la Iglesia por su situación.<br />
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Se constata, en este sentido, una clara intención de, salvando la verdad y la indisolubilidad del matrimonio, facilitar el acceso de los fieles a este concreto remedio eclesial de la declaración de nulidad del matrimonio precedente, para lo cual, además de agilizar los procesos, se ponen los medios para garantizar el efectivo acceso de todos los interesados a los tribunales, modificando los fueros competentes, admitiendo con toda amplitud –salvando siempre el derecho de defensa de la otra parte- el fuero del demandante, de modo que se evita que la parte interesada tenga que acudir a solicitar la nulidad a un tribunal lejano.</div>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
En la misma línea de remover los obstáculos que alejan a los fieles de este remedio, se insta en la Introducción del documento a las Conferencias Episcopales a que apoyen y promuevan la conversión –un profundo cambio de perspectiva y método- que supone esta reforma y también que, salvando la justa y digna retribución de los operadores del tribunal, favorezcan en la medida de lo posible la gratuidad de estos procesos, de modo que la Iglesia se muestre como una madre generosa en una materia tan íntimamente ligada a la salvación de las personas.</div>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
2.- Contenido: Pese a la profunda renovación procesal, tan importante es lo que se mantiene como lo que se innova:</div>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
a) Lo que permanece: </div>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
– Se mantiene el carácter declarativo de los procesos de nulidad; no se trata de anular, de disolver, sino de verificar más rápidamente la realidad del primer matrimonio, discerniendo si fue válido o nulo. </div>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
– Permanece también la naturaleza judicial del proceso, que salvaguarda más adecuadamente los derechos de las partes, la seguridad jurídica y el descubrimiento de la verdad.</div>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
– Se mantiene asimismo el derecho de apelación de partes y del defensor del vínculo, así como la necesaria intervención del ministerio público en estos procesos, en orden a salvaguardar la defensa de la validez del matrimonio; y también la posibilidad de introducir nuevos capítulos de nulidad en segunda instancia.</div>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
b) Lo que se modifica: </div>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
– Se modifica profundamente la constitución de los tribunales eclesiásticos: aparte de reforzar el papel del Obispo como primer juez de la diócesis, animándole a juzgar por sí mismo algunas causas, la propia constitución del tribunal se abre a la participación ordinaria de jueces laicos, sin las limitaciones del Código actual. Si es posible, los tribunales deberán ser colegiados en primera instancia, si bien los jueces pueden ser clérigos o hasta dos laicos, presididos por el juez clérigo. Si no es posible constituir el tribunal colegial, podrá el Obispo constituir juez único, necesariamente clérigo.</div>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
– Se suprime la duplex conformis, volviendo al régimen común en el mismo proceso canónico, según el cual una sola sentencia que ninguna de las partes –ni los cónyuges ni el defensor del vínculo- apela adquiere firmeza, pudiendo las partes contraer nuevo matrimonio o regularizar su situación matrimonial. Por otro lado, aunque se salvaguarda, como no puede ser menos, el derecho de apelación, se prevé también, en orden a evitar apelaciones meramente dilatorias, que pueda el tribunal de segunda instancia rechazarlas en su caso a limine, confirmando por decreto la sentencia si de los autos se deduce con claridad la nulidad, manteniéndose de este modo algo ya previsto en la actualidad en el proceso brevior de confirmación por decreto de la sentencia afirmativa.</div>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
– Quizás lo más novedoso es la regulación de un proceso breve, similar al actual proceso documental, pero sin sus limitaciones, que se encomienda específicamente al Obispo y que podrá seguirse en caso de ausencia de contencioso –por estar de acuerdo ambos cónyuges en los hechos- siempre que existan pruebas que muestren con evidencia la nulidad del matrimonio. Aunque es de naturaleza judicial, este proceso simplifican muy notablemente los trámites, sin perjuicio del derecho de defensa, la proposición de pruebas y la discusión de la causa, oyendo al defensor del vínculo.</div>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
3.- Valoración provisional: Se trata de una reforma densa, que habrá que estudiar en profundidad, pero, en una primera aproximación, es innegable que responde a una nueva comprensión, más pastoral, tanto de estos procesos de nulidad como de la centralidad del Obispo y su responsabilidad en la misión de juzgar, situando estas causas en el corazón mismo de la actividad episcopal, y dando un notable protagonismo a los fieles divorciados como primeros receptores de la solicitud pastoral y jurídica del Obispo.</div>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Las nuevas normas pueden lograr efectivamente una agilización en la tramitación de estos procesos, ciertamente necesaria ante los excesivos retrasos que muchas veces sufrían las partes, si bien presenta también algunos peligros para la seguridad jurídica (p.e., en la determinación del tribunal que va a juzgar la causa, que queda a decisión del Vicario judicial en la fijación de la förmula de dudas) y para la adecuada defensa, en su caso, de la validez del vínculo, que exigirá una especial diligencia e independencia de los defensores del vínculo en cumplimiento de su deber, sin escrúpulos ni exigencias desorbitadas si la nulidad es clara, pero también sin falsa compasión ni respetos humanos si dicha nulidad no consta con certeza; respecto a la importancia de garantizar la autonomía e independencia de este ministerio, piénsese, p.e., en que el defensor del vínculo puede tener que apelar sentencias dictadas por el propio Obispo que le ha nombrado y del que depende.</div>
<div style="background-color: white; border: 0px; color: #2b2b2b; font-family: Lato, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 24px; margin-bottom: 24px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Otro posible peligro para la indisolubilidad del matrimonio se halla en el art.14 de las Reglas procesales que acompañan la reforma codicial y que indica orientativamente una serie de circunstancias o casos que podrían justificar el uso del proceso breve por apuntar a una evidente nulidad del matrimonio, entre las que se encuentran algunas tan discutibles y complejas como la falta de fe o la provocación de un aborto, que son hechos que, aunque pueden ser relevantes, sólo en su confluencia con otros y a partir del análisis detallado de los hechos de la causa permitirán declarar dicha nulidad. Será fundamental, en este sentido, que se apliquen estas orientaciones en el contexto de la constante jurisprudencia matrimonial, valorando detalladamente cada caso, sin caer en el peligro de crear presunciones legales pro nullitate a partir de los hechos recogidos en dicho artículo.</div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/17633972281469968029noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-90306333440643915662015-09-09T07:49:00.001-07:002015-09-09T07:49:52.688-07:00Comentario a la reforma del proceso canónicoEn espera de una valoración más pormenorizada sirva de anticipo este artículo del profesor de la Universidad de Navarra sobre los cambios introducidos por los motu propio del Papa Francisco en los procesos de nulidad:<div>----------</div><div><p class="s2" style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span class="s3"><span class="bumpedFont15" style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">El proceso de nulidad matrimonial se ha hecho más ágil, pero no menos verdadero</span></span></p><p class="s2" style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span class="s4"><span class="bumpedFont15" style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">Un experto de la Facultad de Derecho Canónico de la UNAV analiza las claves del Motu Propio</span></span></p><p class="s2" style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span class="s5" style="font-weight: bold;"><span class="bumpedFont15" style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">Las normas sobre la regulación de estos procesos han conocido variaciones a lo largo de la historia. Todas ellas con la intención de defender la bondad del matrimonio con los instrumentos más adecuados a cada época. </span></span></p><p class="s2" style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><span class="s6" style="font-weight: bold;"><span class="bumpedFont15">Jordi Bosch Carrera </span></span><span class="s7"><span class="bumpedFont15">.</span></span></span></p><p class="s2" style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span class="s7"><span class="bumpedFont15" style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">La Iglesia, fundada por voluntad divina como instrumento para la salvación de los hombres, cuenta con ministros ordenados (inicialmente los apóstoles y después sus sucesores, los Obispos y, en cuanto colabores de estos, los presbíteros y en menor medida los diáconos), que han sido escogidos por Dios mediante su providencia ordinaria, a los que ha querido comunicar el poder administrar los tesoros de salvación que Cristo nos ha obtenido llevando a cabo la obra de la redención. Para ejercer esa función de administración, desde hace muchos siglos, la Iglesia peregrina en esta tierra se ha valido del Derecho.</span></span></p><p class="s2" style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span class="s7"><span class="bumpedFont15" style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">Dentro del amplio campo del Derecho, están las normas que regulan la facultad de los fieles para contraer matrimonio. Con este medio, la Iglesia, a lo largo de los siglos, ha buscado proteger jurídicamente tanto la bondad contenida en el matrimonio (en bien de los mismos fieles, de la Iglesia y de la sociedad), así como el despliegue ordenado de los fieles a contraerlo. Uno de los bienes protegidos es la indisolubilidad, motivo por el cual un fiel no puede volver a contraerlo si previamente estuvo casado válidamente. Dada la importancia del matrimonio la Iglesia recurrió al proceso judicial, como instrumento de la cultura jurídica, que, proporcionado suficientes garantías, permitía llegar a la certeza sobre la validez o nulidad del matrimonio.</span></span></p><p class="s2" style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><span class="s7"><span class="bumpedFont15">Las normas sobre la regulación de estos procesos han conocido variaciones a lo largo de la historia. Todas ellas con la intención de defender la bondad del matrimonio con los instrumentos más adecuados a cada época. Ante los problemas de lentitud en los procesos de declaración de nulidad, una comisión, designada por el Papa, ha preparado estas normas que pretenden hacer más ágil, pero no menos verdadero, el proceso para la declaración de nulidad matrimonial. Las líneas principales que han guiado esta reforma están contenidas en el preámbulo de esta norma (</span></span><span class="s8" style="font-style: italic;"><span class="bumpedFont15">Motu proprio</span></span><span class="s7"><span class="bumpedFont15">) que el Papa acaba de dar a conocer. Se podrían destacar las siguientes:</span></span></span></p><p class="s2" style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><span class="s7"><span class="bumpedFont15">1.) </span></span><span class="s6" style="font-weight: bold;"><span class="bumpedFont15">La posibilidad de que intervenga sólo un juez para una causa</span></span><span class="s7"><span class="bumpedFont15">. Hasta ahora, cada causa debía ser examinada por un colegio de al menos tres jueces.</span></span></span></p><p class="s2" style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><span class="s7"><span class="bumpedFont15">2.) </span></span><span class="s6" style="font-weight: bold;"><span class="bumpedFont15">La supresión de la doble conforme</span></span><span class="s7"><span class="bumpedFont15">. Hasta ahora el fiel que pedía la nulidad de su matrimonio no podía volver a casarse hasta que no obtuviera dos sentencias (lo que significa intervención de dos tribunales) conformes (que declarasen la nulidad por el mismo motivo). Esta requisito establecido por </span></span><span class="s6" style="font-weight: bold;"><span class="bumpedFont15">Benedicto XIV</span></span><span class="s7"><span class="bumpedFont15"> (s. XVIII) ha sido suprimido, de tal manera que, con una sola sentencia que reconozca la nulidad, el fiel puede casarse sin esperar a que un segundo tribunal lo ratifique.</span></span></span></p><p class="s2" style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><span class="s7"><span class="bumpedFont15">3.) </span></span><span class="s6" style="font-weight: bold;"><span class="bumpedFont15">La posibilidad de recurrir un nuevo proceso de nulidad muy abreviado</span></span><span class="s7"><span class="bumpedFont15"> para aquellos casos especificados en la norma (que recogen la experiencia jurídica de los Tribunales eclesiásticos) en los que la nulidad se apoya en motivos particularmente evidentes.</span></span></span></p><p class="s2" style="margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><span class="s6" style="font-weight: bold;"><span class="bumpedFont15">Jordi Bosch Carrera</span></span><span class="s7"><span class="bumpedFont15">, profesor de las asignaturas de Derecho Matrimonial Canónico y Jurisprudencia Canónica</span></span></span></p></div>Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-87578979859249734702015-09-07T06:05:00.001-07:002015-09-07T06:05:07.539-07:00Reforma del proceso de nulidad canónico<p style="box-sizing: border-box; margin: 0px 0px 1.5em; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; line-height: 1.5em;"><strong style="box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; -webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">Mañana, martes 8 de septiembre, se presentarán en la Santa Sede dos cartas <i style="box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline;">datae motu proprio</i> del Papa Francisco: <i style="box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline;">Mitis iudex Dominus Iesus</i> y <i style="box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline;">Mitis et Misericors Iesus.</i></strong></p><p style="box-sizing: border-box; margin: 0px 0px 1.5em; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; line-height: 1.5em;"><span id="more-1794950" style="box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; -webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"></span></p><p style="box-sizing: border-box; margin: 0px 0px 1.5em; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; line-height: 1.5em;"><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha anunciado que mañana, martes 8 de septiembre, se presentarán dos cartas <i style="box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline;">datae motu proprio</i> del Papa Francisco: <i style="box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline;">Mitis iudex Dominus Iesus</i> y <i style="box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline;">Mitis et Misericors Iesus. </i>El contenido de ambas cartas guarda relación con la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en el Código de Derecho Canónico y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.</span></p><p style="box-sizing: border-box; margin: 0px 0px 1.5em; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; line-height: 1.5em;"><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">Aunque se desconoce en qué consistirán estos cambios, se sabe que Francisco ha pedido en algunas ocasiones celeridad en los procesos de nulidad matrimonial, así como que fueran totalmente gratuitos.</span></p><p class="mce" style="box-sizing: border-box; margin: 0px 0px 1.5em; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; line-height: 1.5em;"><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">Durante el Sínodo extraordinario sobre la familia, celebrado en octubre de 2014, hubo propuestas sobre cómo acelerar estos procesos, y hubo coincidencia entre sus participantes en que deberían ser gratuitos y más asequibles.</span></p><p class="mce" style="box-sizing: border-box; margin: 0px 0px 1.5em; padding: 0px; border: 0px; outline: 0px; vertical-align: baseline; line-height: 1.5em;"><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">Estos cambios en el proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio se producen poco antes de que se celebre el Sínodo de la Familia previsto para el próximo mes de octubre.</span></p>Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-1779063731584712442015-07-14T11:51:00.001-07:002015-07-14T11:51:47.520-07:00<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhuZE87egynQH8RwQXNfmLRbsNpjIRkgRtHLJNcuwSQGC0kJxouQEj-I0vZkD43pbCeyzO6xRiWcHDpFu1nK2dvnijs6WB08gxnOvozgNaaFERBub-9Whv9w4YtJ9GWN1LpB5eJDnXlrY4/s1600/a-los-jovenes.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="172" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhuZE87egynQH8RwQXNfmLRbsNpjIRkgRtHLJNcuwSQGC0kJxouQEj-I0vZkD43pbCeyzO6xRiWcHDpFu1nK2dvnijs6WB08gxnOvozgNaaFERBub-9Whv9w4YtJ9GWN1LpB5eJDnXlrY4/s400/a-los-jovenes.jpg" width="400" /></a></div>
<br />Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-70844129190759242992015-06-12T00:56:00.001-07:002015-06-12T00:57:55.661-07:00Título de especialista en derecho matrimonial canónico<div class="page" title="Page 2">
<div class="section" style="background-color: rgb(100.000000%, 100.000000%, 100.000000%);">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<span style="color: rgb(40.000000%, 40.000000%, 40.000000%); font-family: 'Calibri'; font-size: 12.000000pt; font-weight: 700;">Para los abogados que seguís este blog os adjunto una información sobre un curso de la Complutense para ejercer en los tribunales eclesiásticos.</span><br />
<span style="color: rgb(40.000000%, 40.000000%, 40.000000%); font-family: 'Calibri'; font-size: 12.000000pt; font-weight: 700;"><i>El Título Propio de Experto en “Nulidades y disoluciones
matrimoniales: jurisdicción eclesiástica y eficacia civil” de la
Facultad de Derecho de la Universidad Complutense está destinado
a la formación de estudiantes de Postgrado y de profesionales del
Derecho que quieran desarrollar su actividad en el ámbito del
Derecho matrimonial canónico, proporcionando la formación
teórica y práctica que requiere el ejercicio de la profesión de
abogado ante la jurisdicción eclesiástica.<br />
<br />
Los alumnos que obtengan el Título quedarán capacitados para
actuar ante los Tribunales Eclesiásticos mediante la inclusión en los
correspondientes elencos de letrados. </i></span><br />
<span style="color: #666666; font-family: Calibri; font-size: small;"><span style="line-height: 20px;"><b><i>+ info: </i></b></span></span><a href="https://www.ucm.es/titulospropios/dmatrimonial" style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif; line-height: normal;">https://www.ucm.es/titulospropios/dmatrimonial</a><br />
<div class="separator" style="clear: both;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjTLv3ZlVRsTbhFHHbFvEHy5S0RbPwrrwnB52POk4G9ChPIwUzw04OLM9Vet037gw1pX3M8_Sj3CH8jxcY_M119yPhbWWRqqPJME_YqJ2AwtL4SAqcJdYZkZHfmRu4ga2QHZ_mXx1y2zr8/s640/blogger-image-1776363609.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="220" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjTLv3ZlVRsTbhFHHbFvEHy5S0RbPwrrwnB52POk4G9ChPIwUzw04OLM9Vet037gw1pX3M8_Sj3CH8jxcY_M119yPhbWWRqqPJME_YqJ2AwtL4SAqcJdYZkZHfmRu4ga2QHZ_mXx1y2zr8/s320/blogger-image-1776363609.jpg" width="320" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg8GhmA3tCrRld9jdvTud_NUv8ZNo1hQvOCVASOAhW61Xcv9JVhsUa8FwKEPQKMHPs-kfNMDLx7_KQafoJR5EgmeVtXXNae09ERssynQ3jcJGnf6QiVcxjQRFsRaWJ8r8L2RH7uNfsTXcU/s640/blogger-image-2018715010.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="220" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg8GhmA3tCrRld9jdvTud_NUv8ZNo1hQvOCVASOAhW61Xcv9JVhsUa8FwKEPQKMHPs-kfNMDLx7_KQafoJR5EgmeVtXXNae09ERssynQ3jcJGnf6QiVcxjQRFsRaWJ8r8L2RH7uNfsTXcU/s320/blogger-image-2018715010.jpg" width="320" /></a></div>
<br />
<br /></div>
</div>
</div>
</div>
Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-82945659723834442412015-05-02T02:18:00.002-07:002015-05-02T02:18:42.984-07:00LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO<div class="page" title="Page 28">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://www.revistacriterio.com.ar/bloginst/wp-content/uploads/2012/01/manosabuelas.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://www.revistacriterio.com.ar/bloginst/wp-content/uploads/2012/01/manosabuelas.jpg" height="240" width="320" /></a></div>
<span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 12.000000pt;"><br /></span><span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;">Copio aquí un extracto del libro sobre Nulidades de la abogada Rotal Rosa Corazón, es una explicación sencilla de lo que es la indisolubilidad...</span><br />
<span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;"></span><br />
<a name='more'></a><br /><br />
<span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;">El amor de los esposos es de tal naturaleza que necesita que sea para siempre. Es un
amor que – si es verdadero- está </span><span style="font-family: TimesNewRomanPS; font-size: 12pt; font-style: italic;">pidiendo a gritos </span><span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;">la indisolubilidad, porque en este
amor lo que se ha producido es la </span><span style="font-family: TimesNewRomanPS; font-size: 12pt; font-style: italic;">entrega de la persona a la persona</span><span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;">. Se trata de una
entrega única y de un amor único, que es distinto del amor a los padres, a los hijos, a los
amigos, a los seres más queridos.</span><br />
<span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 12.000000pt;">
Este amor incluye la atracción, la sexualidad y el querer el bien del otro, ya que este
amor se forma pasando por la atracción, la concupiscencia y la benevolencia, nos dicen
los filósofos</span><span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 8.000000pt; vertical-align: 6.000000pt;">9</span><span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 12.000000pt;">. Y en este amor, el paso del “yo” al “nosotros” es esencial.<br />
Hay gente que no se casa por la Iglesia porque –dicen- todavía no están seguros de que
su amor sea para siempre, o no están seguros de que sea para siempre el amor del otro, o
no están seguros de no fallar ellos mismos. Pero entonces, la verdad es que ese amor no
es todavía un amor verdadero y maduro. La madurez exige ir tomando decisiones a lo
largo de la vida; si no, nunca haríamos nada. Y al que tuviera miedo de equivocarse se
le podría decir “pon los medios para no errar”.
</span><br />
<span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 12.000000pt;">Como la unidad y la indisolubilidad son propiedades esenciales del matrimonio,
excluirlas del consentimiento hace nulo el matrimonio. Unidad e indisolubilidad están
insertas en la misma esencia del matrimonio.
</span><br />
</div>
</div>
<img alt="page28image28536" height="0.600010" src="file:///page28image28536" width="144.000000" /><div class="layoutArea">
<div class="column">
</div>
</div>
</div>
<br />
<div class="page" title="Page 29">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 12.000000pt;">El matrimonio dura hasta la muerte de los cónyuges, que es lo único que disuelve el
matrimonio válidamente contraído. Pero aún más “el amor es más fuerte que la muerte”
nos dice la Biblia en el Cantar de los Cantares</span><span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 8.000000pt; vertical-align: 6.000000pt;">10</span><span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 12.000000pt;">.<br />
Respecto a la fuerza del amor, el Cantar de los Cantares continúa afirmando: “Las
muchas aguas no han podido extinguir el amor, ni los ríos podrán sofocarlo. Aunque en
recompensa de este amor, un hombre dé todo el caudal de su casa, lo reputará por
nada”. </span><br />
</div>
</div>
</div>
Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-59440887298790638072015-03-10T03:58:00.000-07:002015-03-10T03:58:46.702-07:00Tribunales y nuevas tecnologías<div class="separator" style="clear: both;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjvk-1Q2F3LUqMGllMl7QC7Rgmu6Z9cTIYb2E_A9UtuKVcmeRyEAaEFZM973blL_npAxFyM6SlxA25uRO1MTcIoZr6HFpjlUnmhyphenhyphenXSgBwGbnT-9FmOT7Z1ITlUPlfAeYvcN5ENOhOdB_bQ/s640/blogger-image-765277825.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="251" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjvk-1Q2F3LUqMGllMl7QC7Rgmu6Z9cTIYb2E_A9UtuKVcmeRyEAaEFZM973blL_npAxFyM6SlxA25uRO1MTcIoZr6HFpjlUnmhyphenhyphenXSgBwGbnT-9FmOT7Z1ITlUPlfAeYvcN5ENOhOdB_bQ/s320/blogger-image-765277825.jpg" width="320" /></a></div>
El Concilio Vaticano II en su constitución apostólica Gaudium et Spes señala: El género humano se halla en un período nuevo de su historia, caracterizado por cambios profundos y acelerados, que progresivamente se extienden al universo entero. Los provoca el hombre con su inteligencia y su dinamismo creador; pero recaen luego sobre el hombre, sobre sus juicios y deseos individuales y colectivos, sobre sus modos de pensar y sobre su comportamiento para con las realidades y los hombres con quienes convive, el mismo Concilio las califica de riquezas y posibilidades, estos nuevos y mejores medios de comunicación que aumentan el imperio de la inteligencia humana.<br />
<br />
<a name='more'></a><br /><br />
La Iglesia desde el principio se ha servido de los medios que el desarrollo de las comunicaciones ponía a su disposición, desde el sistema de calzadas del imperio romano que facilitó la expansión del Evangelio hasta la invención de la imprenta. Los nuevos medios técnicos han sido calificados por el Concilio como maravillosos inventos de tal forma que la Iglesia no solamente los valora como positivos sino que los acoge y fomenta con especial solicitud aquellos que atañen especialmente al espíritu humano y que han abierto nuevos caminos para comunicar con extraordinaria facilidad noticias, ideas y doctrinas de todo tipo.<br />
<br />
Algunos hitos de esta acogida de estas nuevas tecnologías por parte de la Iglesia son:<br />
<br />
La fundación de Radio Vaticana por Guillermo Marconi que fue inaugurada por Pío XI (con el Mensaje radial Qui arcano Dei) el 12 de Febrero de 1931.<br />
<br />
El portal de internet del Vaticano quedó formalmente establecido en la Pascua de 1997, después que una monja polaca propusiera a Juan Pablo II usar las nuevas tecnologías como areópagos modernos.<br />
<br />
El establecimiento de un canal específico para el Vaticano en el portal de vídeos www.youtube.com donde actualmente se retransmiten las celebraciones presididas por el Santo Padre y otras celebraciones.<br />
<br />
La creación en julio de 2011 del portal News.va, un proyecto que estuvo gestándose durante varios años y que nació con la vocación de dar al a Iglesia un servicio de comunicación conforme a los tiempos actuales.<br />
<br />
Esta agencia de noticias comenzó a publicar unos meses antes en la red social Twitter en tres perfiles en italiano, español e inglés acumulando a día de hoy unos 334.000 seguidores. Dos años después, en marzo de 2012 el Santo Padre Benedicto XVI inició el perfil en la misma red social en 9 idiomas distintos: Latín, italiano, español, inglés, árabe, portugues, francés, polaco y alemán. A día de hoy entre las nueve cuentas siguen al Papa Francisco en esta red social 17.500.000 personas.<br />
<br />
Las nuevas tecnologías, no obstante, siguen evolucionando. Desde hace un par de años asistimos al comienzo efectivo de la elaboración de contenidos compartidos online posibilitando el trabajo colaborativo de distintas personas en cualquier lugar del mundo que ha dado lugar a una forma de comunicación que se ha institucionalizado en las llamadas sedes electrónicas.<br />
<br />
Los tribunales eclesiásticos en los procesos de declaración de nulidad no deben permanecer ajenos a esta realidad, de lo contrario estaríamos levantando auténticas barreras de espacio y tiempo y, en definitiva, siendo empleados negligentes y holgazanes que se limitan a conservar lo que tienen sin hacerlo rendir.<br />
<br />
La barrera del espacio, para estas causas, es evidente. La necesaria presencia física de los actores, abogados, procuradores y jueces en los procesos de declaración de la nulidad supone un enorme lastre como el mismo Santo Padre reconoció el año pasado en el encuentro que mantuvo con los participantes del curso super ratum organizado por la Rota Romana: Algunos procedimientos son tan largos y tan pesados que no la favorecen, y la gente se cansa. Un ejemplo: el Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires, que no me acuerdo bien pero creo que tiene 15 diócesis, creo que la más lejana está a 240 kilometros ... No se puede, es imposible imaginar que la gente común viajando al Tribunal, tiene que hacer un viaje, tiene que perder jornadas de trabajo, el sueldo ... tantas cosas ... Tampoco yo me lo puedo imaginar, pero, además, es que no es necesario, la videoconferencia, por ejemplo, es un procedimiento sencillo que se viene utilizando en los procedimientos civiles para salvar esta dificultad y se debería generalizar en los procesos eclesiásticos.<br />
<br />
La barrera del tiempo es una constante para los que trabajamos en los tribunales y un reproche constante para quienes reclaman una justicia ágil. Iustitia retardata iustitia denegata. Hacer esperar a una persona dos años para conocer la validez o no de su matrimonio viviendo en el limbo de la dudad pone en peligro su fe y su vida cristiana y es inconcebible teniendo medios para acortar estos plazos.<br />
<br />
<br />
Se trata de aplicar el principio de eficacia que recoge la Constitución Española en el artículo 103 nº1 y que en el ordenamiento de la Iglesia es del todo innecesario puesto que la mayor eficacia, la máxima diligencia está en entraña de la misión que se nos ha confiado y en la naturaleza del mensaje que debemos anunciar: Caritas Christi urget nos. Si es así, si de verdad salus animarum suprema lex<br />
<div>
<br /></div>
Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-6251251055490009202015-03-04T22:46:00.001-08:002015-03-04T22:47:07.978-08:0050.000 visitas!<div class="separator" style="clear: both;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiPJQMz8FWqM0MLQfNIeI6B_wnsLc2EhTbpfiZy5FsGdj0Hxfz3cB5ZJlybtGRba7M2efO4_YOCiTIeifZomNjoGzvo5T2Q9FzbGDjRyX-EZgVfRwr-Wad-NtF4H4-dSw2Jgri-QsLsRV4/s640/blogger-image--2057728741.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiPJQMz8FWqM0MLQfNIeI6B_wnsLc2EhTbpfiZy5FsGdj0Hxfz3cB5ZJlybtGRba7M2efO4_YOCiTIeifZomNjoGzvo5T2Q9FzbGDjRyX-EZgVfRwr-Wad-NtF4H4-dSw2Jgri-QsLsRV4/s320/blogger-image--2057728741.jpg" width="269" /></a></div>
Esta semana hemos alcanzado las 50.000 visitas de a nuestro blog, no está mal pensando que el tema que nos ocupa es tan específico. El objetivo del blog siempre ha sido dar a conocer, de manera sencilla, el trabajo que los Tribunales vienen realizando en servicio a la verdad sobre el matrimonio y ayudar a personas que están planteándose iniciar el proceso de nulidad de su matrimonio a adentrarse en este mundo que es tan desconocido y tiene, en algunos casos, <i>mala fama</i>.<br />
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<br /></div>
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Lo que está en juego es mucho más que una institución de la Iglesia: Tratamos de resolver problemas de conciencia, situaciones dolorosas en las que se entremezclan la sensación de culpabilidad por lo que se hizo o se dejó de hacer, las heridas provocadas por una separación con frecuencia traumática, la sensación de ser rechazados por el hecho de, en el caso de los divorciados vueltos a casar, no poder comulgar, las consecuencias en la vida de los hijos etc.<br />
<div>
<br /></div>
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Es por esto que no podemos conformarnos. 50.000 son pocos. Queremos crecer más y llegar a más gente, hacer más luz y, si acaso, ayudar en la reforma que el Papa está planteando para el proceso de nulidad.</div>
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<br /></div>
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Te proponemos algunas formas de ayudarnos: </div>
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- Que difundas las entradas del blog que más te han interesado en las redes sociales, twitter, facebook, etc.</div>
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- Que te conviertas en seguidor nuestro a través de google friend connect.</div>
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- Que nos enlaces en tu página web o en tu blog para llegar a más gente todavía.</div>
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- Que nos sugieras algunos temas que te parecen interesantes para próximos <i>posts</i>.</div>
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Seguiremos trabajando y con tu ayuda llegarmos cada vez a más personas.</div>
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Muchas gracias, contad con mi oración.</div>
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Javier.</div>
Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-25977909708054134892015-02-27T01:41:00.001-08:002015-02-27T01:44:14.469-08:00¿Qué hacemos con Enrique VIII?<div>
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiUd4UgVN5qPgwiDrFqZFwjVu3UG3pJtypWEeMjzUUJ4rAD5NwPQ7nUQRpOLwZbZOlMsjHHDeq9xhSnAA4ZN-A2hkT-XCkWJgHNHstYQkg6cXdtw6I4AOyo03sC7e3w_VhMTIuB4G49JHE/s640/blogger-image--1583378556.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="180" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiUd4UgVN5qPgwiDrFqZFwjVu3UG3pJtypWEeMjzUUJ4rAD5NwPQ7nUQRpOLwZbZOlMsjHHDeq9xhSnAA4ZN-A2hkT-XCkWJgHNHstYQkg6cXdtw6I4AOyo03sC7e3w_VhMTIuB4G49JHE/s320/blogger-image--1583378556.jpg" width="320" /></a></div>
Cardenal George Pell</div>
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26 de febrero de 2015</div>
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Publicado originalmente en <a href="http://www.thecatholicthing.org/2015/02/26/henry-viii/" style="font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">http://www.thecatholicthing.org/2015/02/26/henry-viii/</a></div>
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<i>Curiosamente, la estricta enseñanza de Jesús sobre "lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre" (Mt 19, 6) sigue poco después de su insistencia a Pedro sobre la necesidad del perdón (ver Mt 18: 21-35).</i></div>
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<i>Es cierto que Jesús no condenó a la mujer adúltera que fue amenazado de muerte por lapidación, pero tampoco le dijo que siguiera es ese trabajo tan bueno, y que continuara sin ningún cambio en su vida. Él le dijo que no volviera a pecar más (ver Jn 8: 1-11).</i></div>
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<i>Una barrera insuperable para aquellos que defienden una nueva disciplina doctrinal y pastoral para la recepción de la Sagrada Comunión es la unanimidad casi total en dos mil años de historia católica sobre este punto. Es cierto que los ortodoxos tienen una larga y diferente tradición, impuesta a ellos originalmente por sus emperadores bizantinos, pero esto nunca ha sido la práctica católica.</i></div>
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<i>Alguno podría afirmar que la disciplina penitencial en los primeros siglos antes del Concilio de Nicea era demasiado estricta cuando discutían si los culpables de asesinato, adulterio, apostasía podrían reconciliarse con la Iglesia a sus comunidades locales y eso sólo una vez, no en todas las ocasiones. Ellos siempre reconocieron que Dios podía perdonar, incluso cuando la capacidad de la Iglesia para readmitir a los pecadores a la comunidad era limitada.</i></div>
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<i>Esta severidad era la norma en el momento en el que la Iglesia se estaba expandiendo en número, a pesar de la persecución. No pueden seguir siendo ignoradas las enseñanzas del Concilio de Trento o las de San Juan Pablo II o el papa Benedicto XVI sobre el matrimonio. ¿Acaso fueron las decisiones que conllevaron el divorcio de Enrique VIII totalmente innecesarias?</i></div>
Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-86343884498993733302015-02-25T01:35:00.001-08:002015-02-27T01:47:20.389-08:00Fe y nulidad matrimonial<h1 class="title" style="-webkit-hyphens: manual; font-weight: normal; font: -apple-system-headline; max-width: 100%;">
<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif; font-size: 17px;"><div class="separator" style="clear: both;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjwFjZ9p0ZPHbNF18DTVxCVXvBzUOtNs45nGhW4mMjSVpr0JtM0dqTDaC-vhg3wR5blelm4juMdsgZSXX1tglJZ7v6IbSX_j5TQRDcrA24wyiqmLBlf1IbUlRORDQncjBqi6Lf_tG8QR5U/s640/blogger-image-2038589299.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="213" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjwFjZ9p0ZPHbNF18DTVxCVXvBzUOtNs45nGhW4mMjSVpr0JtM0dqTDaC-vhg3wR5blelm4juMdsgZSXX1tglJZ7v6IbSX_j5TQRDcrA24wyiqmLBlf1IbUlRORDQncjBqi6Lf_tG8QR5U/s320/blogger-image-2038589299.jpg" width="320" /></a></div>
</span><span style="font-weight: normal;"><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif; font-size: 17px;">
Esto no lo tienen claro, a veces, ni los sacerdotes. ¿Es necesaria la fe para casarse por la Iglesia? ¿Es nulo un matrimonio si uno se casó sin fe? </span><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif; font-size: 17px;">Recogemos una entrevista al secretario del Consejo Pontificio para la familia Mons. Jean Laffitte realizada por la agencia</span><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif; font-size: 17px;"> </span><i style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif; font-size: 17px; max-width: 100%;">I.Media </i></span><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif; font-size: 17px;"><span style="font-weight: normal;">y publicada en español por Aletheia: http://www.aleteia.org/es/sociedad/entrevistas/hay-una-contradiccion-en-pedir-el-sacramento-del-matrimonio-sin-tener-fe-5861078793715712?page=1</span></span></h1>
<div style="max-width: 100%;">
<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><span style="max-width: 100%;">Mientras la institución familiar permanece en el centro de las preocupaciones del Papa Francisco y de la Iglesia, a medio camino entre los dos sínodos dedicados a la familia, la agencia <em style="max-width: 100%;">I.Media</em> se ha encontrado con el secretario del Consejo Pontificio para la familia, monseñor Jean Laffitte.<br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />El obispo francés ha hecho balance de los trabajos del último sínodo pero también de las sugerencias del Papa Francisco para simplificar los procesos de nulidad matrimonial.</span><br style="max-width: 100%;" /><a href="https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6979764898260465626" name="more" style="max-width: 100%;"></a><span style="max-width: 100%;"></span></span><br />
<a name='more'></a><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><span style="max-width: 100%;"><br style="max-width: 100%;" />Además, el secretario del dicasterio <strong style="max-width: 100%;">alienta una “verdadera preparación al matrimonio” y un “acompañamiento de los matrimonios celebrados”, en un contexto de incultura religiosa y de relativismo ético.</strong><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" /><em style="max-width: 100%;">Con los sínodos de octubre de 2014 y de octubre de 2015, el Papa Francisco ha hecho de la familia una de las prioridades de su pontificado. ¿Cómo explicar esta opción?</em><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />Al final del pontificado de Benedicto XVI, hubo un sínodo sobre la nueva evangelización. Más de 100 padres sinodales citaron entonces a la familia como medio y lugar necesario para una nueva evangelización.<br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" /><strong style="max-width: 100%;">La familia no es sólo objeto de evangelización, es en primer lugar sujeto de evangelización, esencialmente por su testimonio. Por eso conviene que esté impregnada del Evangelio.</strong><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />El Papa Francisco, por otra parte, ha percibido que <strong style="max-width: 100%;">la familia necesitaba ser alentada, reanimada.</strong> Se trata de ir al encuentro de las familias, para medir, en un paso pastoral, los sufrimientos y las heridas que son suyas.<br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />Como nos encontramos en un contexto general de relativización de la institución familiar, <strong style="max-width: 100%;">es más necesario que nunca profundizar el designio de Dios sobre el amor humano, el matrimonio y la familia.</strong><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" /><em style="max-width: 100%;">¿Cuáles son en su opinión los puntos cruciales que han emergido del sínodo precedente y deberían ser objeto de nuevas reflexiones el próximo octubre?</em><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />Hay dos acciones que han sido destacadas. La primera es <strong style="max-width: 100%;">reafirmar el valor fundamental de la institución familiar. </strong>Esto explica s</span></span></div>
<div style="max-width: 100%;">
<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); max-width: 100%;">que hayan podido abordarse diversas cuestiones como el descenso de la natalidad, o los peligros de extender el término “familia” a uniones que no tienen nada de familiar, a uniones de otra naturaleza. Se trata de mostrar que la familia, célula fundamental de la sociedad, contribuye a su bien común.</span></div>
<div style="max-width: 100%;">
<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); max-width: 100%;"><br style="max-width: 100%;" />La segunda acción se dirige a los cristianos. <strong style="max-width: 100%;">El matrimonio es un sacramento.</strong> El Concilio Vaticano II dice que en el momento de este sacramento, Cristo va al encuentro de los esposos para permanecer con ellos.<br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />Pocas personas tienen conciencia de la santidad del matrimonio cristiano, porque muchos, actualmente, han crecido en un mundo privado de toda cultura cristiana.<br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" /><strong style="max-width: 100%;">Algunos piden el sacramento del matrimonio cuando nunca pisan la iglesia y no tienen la menor idea de lo que es un sacramento.</strong><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" /><strong style="max-width: 100%;">La Iglesia tiene el deseo de acoger, y al mismo tiempo, no puede dar un sacramento sin importar las condiciones</strong>. D<strong style="max-width: 100%;">e ahí la preocupación de un gran número de padres sinodales de reforzar y profundizar en una verdadera preparación al matrimonio, que para algunos significa un catecumenado real.<br style="max-width: 100%;" /> </strong><br style="max-width: 100%;" />Otros padres sinodales también se han referido a la necesidad de un <strong style="max-width: 100%;">acompañamiento de los matrimonios celebrados. </strong>Todo eso es lo esencial de lo que los padres sinodales han expresado, aunque algunos –en particular medios de comunicación- hayan acentuado ciertas cuestiones pastorales.<br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" /><em style="max-width: 100%;">Respecto a la mejor preparación al matrimonio, el Papa sugirió recientemente a los miembros del Tribunal de la Rota Romana tener más en cuenta el criterio de la fe de los esposos en el momento de su “intención matrimonial” (un tema ya mencionado por Benedicto XVI). ¿Qué piensa usted?</em></span></div>
<div style="max-width: 100%;">
<span style="max-width: 100%;"><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">Benedicto XVI ha reflexionado durante mucho tiempo sobre esta cuestión, desde principios de la década del 2000, como prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe.<br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />El derecho de la Iglesia siempre ha establecido que <strong style="max-width: 100%;">no hay matrimonio posible entre dos bautizados que no sea sacramental.</strong>Esto significa que <strong style="max-width: 100%;">los bautizados pueden pedir legítimamente a la Iglesia este sacramento.</strong><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />Pero <strong style="max-width: 100%;">hay una contradicción en pedir un sacramento y ser indiferente a lo que es el sacramento, o incluso simplemente al hecho de estar bautizado. </strong>Hay ahí <strong style="max-width: 100%;">un llamamiento, para los pastores, a considerar la manera como van a dar el sacramento y preparar a los novios.</strong><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" /><strong style="max-width: 100%;">¿El hecho de no tener fe invalida el sacramento? La respuesta es no</strong>: en sí misma, la ausencia de fe no quita el hecho de que entre dos bautizados el único matrimonio posible sea un sacramento.<br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />Por el contrario, <strong style="max-width: 100%;">entre los motivos de nulidad que existen para un matrimonio sacramental, está el hecho de no adherirse a lo que se llama las propiedades esenciales del matrimonio (unidad, indisolubilidad).</strong><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />En el contexto de incultura religiosa y de relativismo ético que prevalece en numerosas regiones del mundo, <strong style="max-width: 100%;">existe la duda sobre la verdadera comprensión –y aceptación- de la naturaleza del matrimonio y de sus propiedades esenciales.</strong><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />En términos sencillos, <strong style="max-width: 100%;">¿la persona que se presenta para casarse “sacramentalmente”, posee esa comprensión de la unidad y de la indisolubilidad del matrimonio, así como de su apertura a la vida?</strong><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />Cuando dos jóvenes se plantean casarse pero no creen en la indisolubilidad –el carácter definitivo de su unión-, su matrimonio no puede más que ser nulo. Pero su matrimonio, en este caso, será <strong style="max-width: 100%;">nulo no porque no tengan fe, sino porque su falta de fe entraña una falta de adhesión a lo que hace que un matrimonio sea válido.</strong><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />Hace sólo dos o tres décadas, cuando todo el mundo –creyentes y no creyentes- se adhería a estas propiedades del matrimonio, la cuestión de la falta de fe no se planteaba en estos términos. Actualmente, sólo la Iglesia enseña y transmite las propiedades del matrimonio.<br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" /><em style="max-width: 100%;">El Papa Francisco ha creado una comisión especial encargada de simplificar y agilizar los procedimientos de las causas de nulidad matrimonial. ¿Es una buena solución? </em><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />Seguro que se pueden lograr mejoras. Los padres sinodales lo han destacado. Sin embargo, <strong style="max-width: 100%;">el hecho de que existan procesos muy largos también es resultado de una historia legislativa de derecho y de sus finalidades, claro, de precauciones que la Iglesia ha tomado para preservar el vínculo conyugal.</strong><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />Cuando hay varias mediaciones, varios escalones, el proceso puede parecer pesado. Pero <strong style="max-width: 100%;">hay que estudiar esta dificultad con una precaución extrema, una gran prudencia</strong>, para no dar a entender que ha disminuido la estima de la Iglesia por el vínculo conyugal que siempre ha defendido.<br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" /><em style="max-width: 100%;">Durante el sínodo de octubre de 2014, algunos medios de comunicación mostraron a un Papa “progresista”, dispuesto a una mayor apertura a favor de los divorciados que se han vuelto a casar, del concubinato o incluso de las parejas homosexuales. ¿Esta versión se acerca a la realidad?</em><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />Se atribuyen al Papa las intenciones y convicciones que no son necesariamente las suyas. <strong style="max-width: 100%;">Hay que considerar realmente el conjunto de sus declaraciones. En Filipinas, exaltó de nuevo la importancia de la <em style="max-width: 100%;">Humanæ Vitæ</em>, ¡el texto más controvertido de los últimos 50 años!</strong><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />Esta interpretación parcial y falseada de la que usted habla viene del hecho de que <strong style="max-width: 100%;">no se mide hasta qué punto el Papa está deseoso de llegar a las personas teniendo en cuenta sus pruebas y sus heridas.</strong><br style="max-width: 100%;" /><br style="max-width: 100%;" />Él se adhiere plenamente a las verdades del magisterio de la Iglesia; pero llama la atención de toda la Iglesia sobre la necesidad de valorar nuevos desafíos que se plantea, y lo hace con palabras fuertes o imágenes.</span></span></div>
Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-10653804842147729832015-02-17T09:53:00.000-08:002015-02-17T09:54:44.667-08:00¿De qué estamos hablando?<div class="separator" style="clear: both;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiL868rgcqBpWGKyxAwC9c_JmkHbfpOZKuBjT_3Ma0Enw26iV5sBpomoEY6My7QyN3ppte3QZ6ECOw3cdlcUUgjT5JO_R42U5YyNFzGJkwUJD3JvrLKShjyQCgUOYvNBDhZh7HcgZ-JNS4/s640/blogger-image-327279870.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="139" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiL868rgcqBpWGKyxAwC9c_JmkHbfpOZKuBjT_3Ma0Enw26iV5sBpomoEY6My7QyN3ppte3QZ6ECOw3cdlcUUgjT5JO_R42U5YyNFzGJkwUJD3JvrLKShjyQCgUOYvNBDhZh7HcgZ-JNS4/s320/blogger-image-327279870.jpg" width="320" /></a></div>
Hace un par de días se publicó un artículo sobre las nulidades en ABC (<a href="http://www.abc.es/sociedad/20150216/abci-nulidad-matrimonial-eclesiastica-201502111617.html">link</a>), está bastante bien explicado, es preciso en los términos y los datos, salvo alguno, son correctos. Se ve la mano de algún sacerdote o laico de los tribunales asesorando.<br />
<br />
Podéis ver, sin embargo, el titular del artículo. Es llamativo porque en el mismo artículo se dice que si no tienes recursos puedes pedir la reducción total o parcial de los costes llegando incluso a no pagar nada, como sucede, de hecho, en la cuarta parte de las causas de Madrid. ¿Por qué entonces éste titular?<br />
<a name='more'></a><br />
<br />
Al mismo tiempo se dice que el proceso es largo y complejo. Largo ¿comparado con qué? Complejo ¿para quién?<br />
<br />
El problema es que no nos damos cuenta de lo que estamos hablando. Se trata de estudiar la validez o no de un sacramento contraído en la Iglesia, un matrimonio del cual dijo Jesucristo que, unido por Dios, el hombre no lo puede separar.<br />
<br />
No se trata, por tanto, de hacer un "paripé", de firmar un papel para poder casarse otra vez, de pagar a unos señores para que me "legalicen" mi situación y así quedarme tranquilo. Es posible que algunos tengan esta intención al acudir al Tribunal, es posible que muchos piensen que el proceso de nulidad es un divorcio "a la eclesiástica" y que debería haber una "nulidad express" que se anuncie en internet y que cueste cuatro duros. Para nosotros ésto es mucho más: Afecta a la verdad del sacramento, del camino de santidad de los esposos, de su vocación, de su salvación eterna. No se puede tomar a la ligera.<br />
<br />
Los que siguen el blog ya saben que a mí también me gustaría que el proceso fuera más corto, y que, ¡faltaría más!, estoy de acuerdo con el Papa que dijo que quisiera que las nulidades fueran gratuitas, pero también digo que es algo lo suficientemente importante como para dedicarle todo el tiempo, todo el dinero, toda la dedicación que sea necesaria. Lo contrario sería "despreciar la gracia" (1Te) el tesoro que Dios ha confiado a su Iglesia.Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-91449324955097957602015-02-01T16:12:00.001-08:002015-03-13T14:38:03.723-07:00Cuando el matrimonio no es nulo: Episodios de la historia<div class="separator" style="clear: both;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEin6mk7KfKjpRRBssHf0I4iWTqB9tJrCIDIHX6dgZNLr7Dln7tQBzYV8piZKGcM8maewFfGv-u-WP8mrJKUqBcu5hD7B2N_LedB-cZRCEylrgzLNDpKT7l-eVUvHDgzEWsViLSdwNYo2BY/s640/blogger-image-851572942.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="178" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEin6mk7KfKjpRRBssHf0I4iWTqB9tJrCIDIHX6dgZNLr7Dln7tQBzYV8piZKGcM8maewFfGv-u-WP8mrJKUqBcu5hD7B2N_LedB-cZRCEylrgzLNDpKT7l-eVUvHDgzEWsViLSdwNYo2BY/s320/blogger-image-851572942.jpg" width="320" /></a> El trabajo de los tribunales eclesiásticos está al servicio de la verdad del matrimonio, en ocasiones el proceso termina en la buena noticia de la nulidad para aquellos que esperan con ilusión un nuevo matrimonio por la Iglesia pero en ocasiones no se puede demostrar o se ver con claridad que el matrimonio es válido. En estos casos, aún a consta de graves consecuencias, hemos de ser fieles a la verdad. Así ha sucedido en muchas ocasiones en la historia:</div>
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<br /></div>
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</div>
<div align="justify" p="" style="margin: 0px; padding: 0px; text-align: start;">
</div>
<ul>
<li>En el año 995,</li>
</ul>
<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"></span><br />
<a name='more'></a><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">el rey Roberto II de Francia repudió a su mujer Susana y se “casó” con Berta de Borgoña. A pesar de los problemas que pudieran haber surgido por oponerse al poderoso rey, el Papa Gregorio V condenó la unión de Roberto con Berta como bígamo y le ordenó separarse de Berta o lo excomulgaría. Roberto envió un embajador a Roma con la esperanza de que el Papa pudiera ceder, pero fue en vano, el Papa sostuvo la indisolubilidad del matrimonio y excomulgó al rey Roberto. Tres años después se sometió y despidió a su amante.</span><br />
<div style="margin: 0px; padding: 0px;">
<br /></div>
<div align="justify" style="margin: 0px; padding: 0px; text-align: start;">
</div>
<ul>
<li><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">En 1141, la hermana de la reina Leonor de Francia, Petronila, deseaba casarse con uno de los nobles más ricos y funcionario más poderoso de la corte, el senescal Raúl de Vermandois. El problema era que el senescal Raúl de Vermandois ya estaba casado con otra Leonor. Una comisión de tres obispos, sin duda influenciada por el rey Luis VI, pronunció la invalidez del matrimonio de Raúl con Leonor bajo el fundamento engañoso de consanguinidad. De inmediato se casó con Petronila. <b> </b></span><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">“</span><strong style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif; margin: 0px; padding: 0px;">San Bernardo denunció a los tres obispos como ‘hombres descarados… quienes, a pesar de la ley de Dios, no han vacilado en separar lo que Dios ha unido</strong><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">. </span><strong style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif; margin: 0px; padding: 0px;"><u style="margin: 0px; padding: 0px;">El Papa Inocencio III en 1142 respondió excomulgando a Raúl de Vermandois e impuso un interdicto sobre sus tierras.</u></strong></li>
</ul>
<br />
<div style="margin: 0px; padding: 0px;">
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<div align="justify" style="margin: 0px; padding: 0px; text-align: start;">
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<ul>
<li><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">En 1193, el poderoso rey Felipe II de Francia anunció que buscaría una anulación un día después de casarse con la princesa Ingeborg. Los obispos franceses obedientemente concedieron una anulación a Felipe sin siquiera dar una audiencia a Ingeborg. <strong style="margin: 0px; padding: 0px;">Pero en 1195, el Papa Celestino III revocó la anulación</strong> dada por los obispos franceses y exigió que Felipe volviera junto a Ingeborg, y además le advirtió que ningún futuro matrimonio sería reconocido por la Iglesia, mientras Ingeborg estuviera viva. </span><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">El rey resistía con furia, y en 1196 se casó bígamamente con Inés de Méran, pero el Papa Celestino III y su sucesor… siguieron insistiendo en los derechos de Ingeborg.</span><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"> </span><strong style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif; margin: 0px; padding: 0px;">En enero de 1200 el Papa Inocencio colocó a todo el reino de Francia bajo un interdicto para hacerlos cumplir</strong><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">. Felipe pretendió rendirse, pero su corazón seguía endurecido, y sólo trece años más tarde, finalmente recibió otra vez a Ingeborg y reinó con ella a su lado. Una vez más,</span><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"> </span><strong style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif; margin: 0px; padding: 0px;">los Vicarios de Cristo habían defendido un vínculo de matrimonio real, independientemente del costo político</strong><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;">”.</span></li>
</ul>
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<div style="margin: 0px; padding: 0px;">
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<div align="justify" style="margin: 0px; padding: 0px; text-align: start;">
</div>
<ul>
<li>Quizás el caso más evidente que se debe mencionar al respecto es el del cisma anglicano. El cisma anglicano (siglo XVI) fue el resultado de la negativa de la Iglesia católica a conceder al rey Enrique VIII de Inglaterra la anulación de su matrimonio válido con Catalina de Aragón. El rey Enrique VIII quería que fuera considerado nulo porque deseaba casarse con Ana Bolena por lo que Enrique se separó de Catalina y se casó inválidamente con Ana Bolena. El 11 de julio de 1533, el Papa Clemente VII excomulgó a Enrique VIII y ordenó a todos sus súbditos a evitarlo por haberse separado de Catalina y “casarse” sacrílega e inválidamente con Ana. Al año siguiente (1534), el rey Enrique VIII se declaró jefe de la Iglesia en Inglaterra. Negó que el Papa tuviera jurisdicción suprema sobre la Iglesia universal, negando la autoridad del Papa sobre la Iglesia en Inglaterra. Declaró su matrimonio con Catalina inválido, y su matrimonio con Ana válido.</li>
</ul>
Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-64445581323783118142015-01-31T10:38:00.001-08:002015-02-01T00:17:15.258-08:00¿Matrimonio sin hijos?<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgjR4uMIsqA1BQlGZYyWsG6UW2PjAH2LUeghMoHM2gKtqP6wSck2gaqnDgusUQ2dlHkyXIhkP_9GVLfC4ouFu0WHklh0KQ4fnZ_3GN1qElftdrK-1w2K7OCZc30npCFT2UjEygz6wayR0s/s640/blogger-image--411273809.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgjR4uMIsqA1BQlGZYyWsG6UW2PjAH2LUeghMoHM2gKtqP6wSck2gaqnDgusUQ2dlHkyXIhkP_9GVLfC4ouFu0WHklh0KQ4fnZ_3GN1qElftdrK-1w2K7OCZc30npCFT2UjEygz6wayR0s/s320/blogger-image--411273809.jpg" width="308" /></a>Hace una semana el Papa Francisco ha vuelto de Filipinas, ahí hizo unas declaraciones que transcribo a continuación: "<i style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); text-align: justify;">Un hombre no puede casarse sacramentalmente con una mujer ni una mujer con un hombre si no están de acuerdo sobre este punto de estar abiertos a la vida. De tal manera que, si se puede probar que él o ella se casaron con la intención de no estar abiertos a la vida, ese matrimonio es nulo; la apertura a la vida es causa de nulidad matrimonial…"</i><br />
<div>
<i style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); text-align: justify;"><br /></i></div>
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<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); text-align: justify;">El Papa habla de la apertura a la vida como requisito necesario para contraer válidamente el matrimonio, esta apertura consiste en el deseo efectivo de tener hijos, otra cosa es que luego pueden o no venir, la esterilidad, lógicamente, no es causa de nulidad, pero esa intención de engendrar vida pertenece a la naturaleza del amor de los esposos de tal manera que si al contraer matrimonio uno de los dos o los dos hubieran decidido no tener hijos el matrimonio sería nulo. </span>¿Y esto sucede?<br />
<a name='more'></a><br />
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Pues sí. Sucede, por ejemplo, en personas con un perfil profesional alto, con una dedicación muy intensa que se entregan de tal manera a su carrera que excluyen todo lo que pudiera ser obstáculo para ella, incluídos los hijos. Una decisión semejante puede ser también fruto de una mala experiencia en la niñez, un trauma o algo parecido que lleva, como decía en una ocasión una mujer en declaración "<i>no quiero tener un hijo para que sufra lo mismo que he sufrido yo..."</i>, aunque en este caso se podría hablar quizá no solamente de exclusión sino a lo mejor de capacidad.</div>
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<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); text-align: justify;"><br /></span></div>
<div style="text-align: start;">
<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); text-align: justify;">Esta decisión, por último, puede ser explícita o no antes de la boda. En este último caso el novio/a </span><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: 'Helvetica Neue Light', HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif; text-align: justify;">contesta con respuestas esquivas </span><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); text-align: justify;">al deseo de su pareja de tener hijos pero teniendo claro que nunca los tendrá. Después de la boda aquel que excluye los hijos hará todo lo posible para que las relaciones sean infecundas utilizando, en la mayor parte de las ocasiones, anticonceptivos.</span></div>
<div style="text-align: start;">
<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); text-align: justify;"><br /></span></div>
<div style="text-align: start;">
<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); text-align: justify;">Como siempre lo mejor es no tener que llegar a estos extremos, ser muy sinceros en el noviazgo, hablar de todo, preguntar bien y escuchar al otro, en fin, prevenir. Más vale prevenir que curar.</span><br />
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Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-53372438062679284542015-01-28T00:05:00.001-08:002015-01-28T00:07:11.255-08:00¿anulación del matrimonio?Solamente unas líneas para explicar por qué está mal decir "anulación del matrimonio", "anulación", y cosas semejantes.<br />
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjHDsp7sPliRk-qxinZjzY3QpWFghqUIYAtTJczaDQbh_sM4FTmBQFHrRBVNT1EHQVJG9wQX3abHENboFTb3YFA6d8Ii1Ja3NLvE5deUCc5HT3WKk89fUw90psKDem5Wq24d7W8czITkCg/s640/blogger-image-1471058858.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="240" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjHDsp7sPliRk-qxinZjzY3QpWFghqUIYAtTJczaDQbh_sM4FTmBQFHrRBVNT1EHQVJG9wQX3abHENboFTb3YFA6d8Ii1Ja3NLvE5deUCc5HT3WKk89fUw90psKDem5Wq24d7W8czITkCg/s320/blogger-image-1471058858.jpg" width="320" /></a></div>
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Ya sabéis aquello que dijo Jesús en el Evangelio cuando le preguntaron sobre el divorcio: "Lo que Dios ha unido no lo separe el hombre" (Mt 19). La frase está clara y la Iglesia no va a enmendar la plana a su fundador, como es lógico. ¿Entonces la Iglesia no anula los matrimonios? No.<br />
<a name='more'></a></div>
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Me explico: El matrimonio entre bautizados, una vez que ha sido consumado, es para siempre, nadie tiene poder para deshacer <i>lo que Dios ha unido</i>, ni el Papa ni los obispos ni los jueces de los tribunales eclesiásticos.</div>
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El problema es que el matrimonio no son los papeles, y que , terminada la boda, y registrada tanto por la Iglesia como por lo civil, el matrimonio es un vínculo invisible que surge por ese intercambio de la vida que se da en el consentimiento, el "yo, Fulanito, me entrego a ti, Menganita...". Para que esto sea verdadero hace falta que los dos quieran de verdad entregarse por completo -integridad en el consentimiento-, y que los dos puedan hacerlo -capacidad consensual-. Cuando alguno de estos requisitos no se da y posteriormente el matrimonio fracasa es cuando surge la pregunta: "Pero yo, ¿de verdad he estado casado/a? ¿No hemos tenido problemas desde el principio? ¿No he notado que desde el viaje de novios aquello no funcionaba?". Entonces se pregunta al Tribunal Eclesiástico.</div>
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La función del proceso no es la de "anular" el matrimonio sino la de estudiar la validez o no del matrimonio cuando se contrajo en la Iglesia y cuando se ha probado que no fue válido declarar la nulidad desde el principio de ese matrimonio.</div>
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Es decir, que no se anula nada, se declara la verdad de aquel "matrimonio", se declara la nulidad de aquella relación que nunca fue un verdadero matrimonio.</div>
Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-36009860848310715572015-01-27T07:56:00.001-08:002015-01-27T07:57:17.959-08:00Discurso completo en español del Papa Francisco al Tribunal de la Rota<h1 class="title" style="-webkit-hyphens: manual; font-weight: normal; font: -apple-system-headline; max-width: 100%;">
<span style="font-family: Helvetica Neue Light, HelveticaNeue-Light, helvetica, arial, sans-serif;"><span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-size: 17px;">Discurso completo en español del Papa Francisco al Tribunal de la Rota</span></span></h1>
<div style="max-width: 100%;">
<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><br style="max-width: 100%;" /><b>Discurso del Papa Francisco al Tribunal de la Rota Romana en el inicio del año judicial</b></span></div>
<div style="max-width: 100%;">
<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"><span style="max-width: 100%;"></span>Queridos jueces, oficiales, abogados y colaboradores del Tribunal Apostólico de la Rota Romana:</span></div>
<div style="max-width: 100%;">
<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);"></span></div>
<div class="separator" style="clear: both;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiBkluXjO3f8r0aZ2euNzyLB6lo6-1mSv_kAYGpzbPDWmwL74KSsK2fzT3KsSI1pbNsu88aCllVTaqWax_jHCbgw5c5hoPoRbYEdXPbvgoIE_GS7qv7R_TSqYGUdDtHlogaRBz1fNMhqyQ/s640/blogger-image-1490295642.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="219" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiBkluXjO3f8r0aZ2euNzyLB6lo6-1mSv_kAYGpzbPDWmwL74KSsK2fzT3KsSI1pbNsu88aCllVTaqWax_jHCbgw5c5hoPoRbYEdXPbvgoIE_GS7qv7R_TSqYGUdDtHlogaRBz1fNMhqyQ/s320/blogger-image-1490295642.jpg" width="320" /></a></div>
Os saludo cordialmente, empezando por el Colegio de Prelados Auditores junto con el decano, monseñor Pio Vito Pinto, a quien le agradezco las palabras con las que ha introducido nuestro encuentro. A todos os deseo todo bien para el año judicial que hoy inauguramos.<br />
En esta ocasión, quisiera reflexionar sobre el contexto humano y cultural en el que se forma la intención matrimonial.<br />
<a name='more'></a><br />
La crisis de valores presente en la sociedad no es, desde luego, un fenómeno reciente. Hace ya cuarenta años, el papa Pablo VI, dirigiéndose precisamente a la Rota Romana, estigmatizaba las enfermedades del hombre moderno, «a veces herido por un relativismo sistemático que lo somete a las opciones más fáciles de la situación, de la demagogia, [de la pasión], del hedonismo, del egoísmo, de suerte que exteriormente trata de impugnar la “majestad de la ley” e, interiormente, casi sin percatarse, sustituye el imperio de la conciencia moral por el capricho de la conciencia psicológica» (Discurso del <a href="tel:31-1-1974" style="max-width: 100%; text-decoration: none;">31-1-1974</a>: ecclesia 1.679 [1974/I], pág. 211). En efecto, el abandono de una visión de fe desemboca inexorablemente en un conocimiento falso del matrimonio que no carece de consecuencias para la maduración de la voluntad nupcial.<br />
Ciertamente, el Señor, en su bondad, permite que la Iglesia se alegre por las tantas y tantas familias que, sustentadas y alimentadas por una fe sincera, realizan en la fatiga y en la alegría propias de la vida diaria los bienes del matrimonio, bienes que asumen con sinceridad en el momento de la boda y persiguen con fidelidad y tenacidad. Pero la Iglesia conoce también el sufrimiento de muchos núcleos familiares que se disgregan, dejando tras sí escombros de relaciones afectivas, de proyectos, de expectativas comunes. El juez está llamado a practicar su análisis judicial cuando caben dudas acerca de la validez del matrimonio, para comprobar la existencia de un vicio de origen del consentimiento, tanto directamente, por falta de intención válida, como por grave déficit de comprensión del propio matrimonio que determine la voluntad (cf. can. 1099). Y es que, en no pocas ocasiones, la crisis del matrimonio es, en su raíz, crisis de conocimiento iluminado por la fe, es decir por la adhesión a Dios y a su designio de amor, realizado en Jesucristo.<br />
La experiencia pastoral nos enseña que hoy en día hay un gran número de fieles en situación irregular, sobre cuya historia ha influido poderosamente la tan extendida mentalidad mundana. Existe, de hecho, una suerte de mundanidad espiritual, «que se esconde detrás de apariencias de religiosidad e incluso de amor a la Iglesia» (Exhort. ap. Evangelii gaudium, n. 93: ecclesia 3.704-05 [2013/II], pág. 1832), y que induce a perseguir, en vez de la gloria del Señor, el propio bienestar personal. Uno de los frutos de esta actitud es «una fe encerrada en el subjetivismo, donde solo interesa una determinada experiencia o una serie de razonamientos y conocimientos que supuestamente reconfortan e iluminan, pero en definitiva el sujeto queda clausurado en la inmanencia de su propia razón o de sus sentimientos» (ibíd., n. 94: ecclesia cit., ibíd.). Resulta evidente que, para quien cede a esta actitud, la fe queda privada de su valor orientativo y normativo, dejando campo libre a las transacciones con el propio egoísmo y con las presiones de la mentalidad corriente, que los medios de comunicación han convertido en dominante.<br />
<div style="max-width: 100%;">
<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">Por eso el juez, al ponderar la validez del consentimiento expresado, ha de tener en cuenta el contexto de valores y de fe –o la carencia o ausencia de estos– en el que la intención matrimonial se formó. Y es que la falta de conocimiento de los contenidos de la fe podría llevar a lo que el Código llama error que determina la voluntad (cf. can. 1099). Esta eventualidad no debe ya considerarse excepcional, como en el pasado, dado precisamente el frecuente predominio del pensamiento mundano sobre el magisterio de la Iglesia. Dicho error no amenaza tan solo la estabilidad del matrimonio, su exclusividad y su fecundidad, sino también la ordenación del matrimonio al bien del otro; el amor conyugal como «principio vital» del consentimiento; la donación recíproca para constituir el consorcio de toda la vida. «El matrimonio tiende a ser visto como una mera forma de gratificación afectiva que puede constituirse de cualquier manera y modificarse de acuerdo con la sensibilidad de cada uno» (Exhort. ap. Evangelii gaudium, n. 66: ecclesia cit., pág. 1827), impulsando a los candidatos al matrimonio a la reserva mental acerca de la permanencia misma de la unión, o de su exclusividad, las cuales perderían vigencia en caso de que la persona amada no realizara ya las propias expectativas de bienestar afectivo.<br style="max-width: 100%;" />Quisiera exhortaros, por lo tanto, a un mayor y apasionado desvelo en vuestro ministerio, cuya razón de ser es la defensa de la unidad de la jurisprudencia en la Iglesia. ¡Cuánta labor pastoral por el bien de tantas parejas y de tantos hijos, víctimas a menudo de semejantes vicisitudes! Aquí también, es menester una conversión pastoral de las estructuras eclesiásticas (cf. ibíd., n. 27: ecclesia cit., pág. 1821) para ofrecer el «opus justitiæ» a cuantos se dirigen a la Iglesia en busca de luz para su propia situación conyugal.<br style="max-width: 100%;" />Esta es vuestra difícil misión, como la de todos los jueces de las diócesis: no encerrar la salvación de las personas en los atolladeros del juridicismo. La función del derecho está orientada hacia la «salus animarum», siempre y cuando, evitando sofismas alejados de la carne viva de las personas en dificultad, ayude a establecer la verdad del momento del consentimiento: es decir si fue fiel a Cristo o a la mendaz mentalidad mundana. Afirmaba a este respecto el beato Pablo VI: «Si la Iglesia es un designio divino –Ecclesia de Trinitate–, sus instituciones, a pesar de ser perfectibles, deben estar establecidas, a fin de comunicar la gracia divina y favorecer, según los dones y la misión de cada uno, el bien de los fieles, finalidad esencial de la Iglesia. Tal finalidad social, la salvación de las almas, la “salus animarum”, sigue siendo el objetivo supremo de las instituciones, del derecho, de las leyes» (Discurso al II Congreso de Derecho Canónico, <a href="tel:17-9-1973" style="max-width: 100%; text-decoration: none;">17-9-1973</a>: ecclesia 1.662 [1973/II], pág. 1284).</span></div>
<div style="max-width: 100%;">
<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">Resulta útil recordar lo que prescribe la Instrucción Dignitas connubii en su número 113, coherentemente con el canon 1490 del Código de Derecho Canónico, acerca de la presencia necesaria, en todo tribunal eclesiástico, de personas competentes para asesorar celosamente sobre la posibilidad de introducir una causa de nulidad matrimonial, al tiempo que se requiere, por otro lado, la presencia de patronos estables, que reciban sus honorarios del mismo tribunal y que ejerzan la función de abogados.</span></div>
<div style="max-width: 100%;">
<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">Haciendo votos por que en todos los tribunales estén presentes estas figuras con vistas a favorecer un acceso real de todos los fieles a la justicia de la Iglesia, me complace subrayar que un número notable de causas ante la Rota Romana son de patrocinio gratuito en favor de partes que, por los apuros económicos en los que se encuentran, no están en condiciones de contratar los servicios de un abogado. Y este es un punto que quiero subrayar: los sacramentos son gratuitos. Los sacramentos nos dan la gracia. Y un proceso matrimonial afecta al sacramento del matrimonio. ¡Cuánto me gustaría que todos los procesos fueran gratuitos! Queridos hermanos: Os reitero a cada uno mi gratitud por el bien que hacéis al Pueblo de Dios sirviendo a la justicia. Invoco la asistencia divina sobre vuestra labor y os imparto de todo corazón la bendición apostólica.</span></div>
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<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0);">(Original italiano procedente del archivo informático de la Santa Sede; traducción de ECCLESIA)</span></div>
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Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-80064920112002365202015-01-27T07:47:00.001-08:002015-01-27T07:51:39.719-08:00El Papa Francisco a la Rota Romana (vídeo)<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="360" src="//www.youtube.com/embed/2zeX7jJW0CQ" width="640"></iframe>Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-27502859518514177542015-01-20T00:26:00.000-08:002015-01-20T00:26:45.552-08:00Los divorciados no están excomulgados<h3 class="post-title entry-title" itemprop="name" style="-webkit-text-size-adjust: auto; color: #2198a6; font-family: Times, 'Times New Roman', serif; font-size: 24px; font-weight: normal; margin: 0px; position: relative;">
Hoy cumple años el sacerdote de la Rota Española d. Pedro Moreno, con esta ocasión reproducimos una entrevista publicada originalmente en <a href="http://elsacramentodelmatrimonio.blogspot.com.es/2014/07/los-divorciados-no-estan-excomulgados.html">elsacramentodelmatrimonio.blogspot.com</a></h3>
<h3 class="post-title entry-title" itemprop="name" style="-webkit-text-size-adjust: auto; color: #2198a6; font-family: Times, 'Times New Roman', serif; font-size: 24px; font-weight: normal; margin: 0px; position: relative;">
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<h3 class="post-title entry-title" itemprop="name" style="-webkit-text-size-adjust: auto; color: #2198a6; font-family: Times, 'Times New Roman', serif; font-size: 24px; font-weight: normal; margin: 0px; position: relative;">
"Los divorciados no están excomulgados", por Pedro Antonio Moreno, sacerdote y juez del Tribunal de la Rota Española</h3>
<div class="post-header" style="-webkit-text-size-adjust: auto; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 1.6; margin: 0px 0px 1.5em;">
<div class="post-header-line-1">
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<div class="post-footer" style="-webkit-text-size-adjust: auto; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 1.6; margin: 1.5em 0px 0px;">
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<div class="post-body entry-content" id="post-body-8386657850567367697" itemprop="description articleBody" style="-webkit-composition-fill-color: rgba(175, 192, 227, 0.235294); -webkit-tap-highlight-color: rgba(26, 26, 26, 0.301961); -webkit-text-size-adjust: auto; -webkit-text-stroke-width: 0px; color: black; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 13px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; letter-spacing: normal; line-height: 18px; orphans: auto; text-align: start; text-indent: 0px; text-transform: none; white-space: normal; widows: auto; width: 410px; word-spacing: 0px;">
<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhnkT9rd3Z2T3Yg6pXAGpJac-Wn_n_b9qMqdwECewCxg8KkUiXcVTrl7wqxvSlt28niJwJk563fkCOaRUDeL780-NnE9gK2E3FGvzjsAzlT399s7csR5jXJJ7X_R_4MWAJbUR51oImmsE4/s1600/Pedro-Antonio-Moreno-Garci%CC%81a.bmp" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhnkT9rd3Z2T3Yg6pXAGpJac-Wn_n_b9qMqdwECewCxg8KkUiXcVTrl7wqxvSlt28niJwJk563fkCOaRUDeL780-NnE9gK2E3FGvzjsAzlT399s7csR5jXJJ7X_R_4MWAJbUR51oImmsE4/s1600/Pedro-Antonio-Moreno-Garci%CC%81a.bmp" /></a></div>
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<br />“El catecismo de la Iglesia en los artículos 1650 y 1651 dice que una persona puede estar divorciada porque haya sufrido un trauma en su relación, pero otra cosa es que una persona divorciada esté conviviendo con otra con la que no está casada. A esto la Iglesia lo llama una situación irregular y esta persona no podría comulgar porque sería un acto incoherente ya que no está en comunión con la Iglesia”.<br /><a name='more'></a><br />Estas personas en situación irregular “necesitan un acompañamiento pastoral más cercano y aunque no puedan comulgar, porque les haría daño, deben saber que pueden comulgar en el Espíritu, una comunión espiritual”. Al <i>Tribunal de la Rota Española</i> llegan muchos casos que cuestionan si realmente se trató de un matrimonio sacramental o si sólo lo pareció.<br /><br /><b>— Cursillos prematrimoniales</b><br /><br />“Los jueces somos pastores de almas que sacamos a la luz la verdad de unos hechos a menudo difíciles”, comenta el padre Moreno. Hechos que suelen venir de muy lejos. “Si un sacerdote ve que alguno de los novios no tiene las condiciones mínimas para recibir el sacramento puede no realizar la boda y animarlos a seguir madurando su noviazgo. Pienso que cuando un sacerdote casa a dos personas sin conocerlas a fondo cae en un doble mal: por un lado une a dos personas que no están preparadas, pero por otro y más importante se les conduce a un fracaso porque faltaban los fundamentos desde el inicio”.<br /><br />Los breves cursillos prematrimoniales le parecen insuficientes y recomienda las “escuelas de novios” que ofrecen diversas entidades y reforzar el papel de la familia y la comunidad.<br /><br />También señala el trabajo de los Centros de Orientación Familiar (COF) de la Iglesia. “Cuando un matrimonio acude a un COF, los especialistas deben mostrarles todas las opciones que pueden agotar antes de pedir la nulidad. Los tribunales también hemos de observar con detenimiento los casos en los que no se hayan agotado estas posibilidades de reconciliación y hacerlo ver. Estos centros son la mejor ayuda, ya que en las nulidades siempre hay sufrimiento de por medio”.<br /><br /><b>— La Rota española, sin pasar por Roma</b><br /><br />“El tribunal de la Rota de Madrid es un privilegio exclusivo para apelar las sentencias de nulidades matrimoniales que salen de los tribunales metropolitanos” explica el padre Moreno.<br /><br />“En España se resuelven las nulidades sin tener que llegar a la Rota Romana, lo que no ocurre con el resto de países. Para dictar una sentencia definitiva de nulidad se necesita al menos dos fallos favorables. Madrid actuaría como instancia definitiva tras pasar los casos por los tribunales diocesanos y metropolitanos. Además, Madrid, puede ser incluso tribunal en una cuarta instancia. Este privilegio lo tenemos desde 1771 y su mayor impulsor fue el Papa Clemente XVI”.<br /><br /><b>— Las dudas más comunes</b><br /><br />- ¿La Iglesia «anula» el matrimonio?<br />- No. Es un sacramento indisoluble. Una sentencia de nulidad lo que hace es confirmar que el matrimonio nunca existió como sacramento.<br /><br />- ¿La Iglesia hace negocio con las nulidades?<br />- No. De hecho, son una carga económica para la Iglesia. Hay gente que pide «patrocinio gratuito» demostrando que no puede pagar las costas del proceso.<br /><br />- La nulidad ¿es más fácil para los famosos?<br />- No. El proceso es igual para todos. Cada caso se estudia por orden de llegada. Por conciencia y prestigio profesional, ningún juez se atreve a dar sentencias falsas.<br /><br />- ¿Se abusa del supuesto de «inmadurez para el consentimiento»?<br />-Se hacen informes médicos rigurosos y los análisis psicológicos para comprobar las incapacidades se encomiendan a especialistas cualificados y que tengan una antropología cristiana.<br /><br /><i>Fuente: religionenlibertad.com</i></div>
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Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-61051257134028289892015-01-15T04:40:00.001-08:002015-01-15T04:40:17.079-08:00San Raimundo de Peñafort
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhHzdMngqJ0cTN7_lInnakrMtaxRWSfTJ6u4C4n6w0ySEgFH_a_PcWLXBI00mQRRhQKLG7anH-pk1uyI7wRxiOp39OjMDljmSJ72W9bJtthofkyfx-YxqDn3jCD0aL7za_OMaFRxijfeZI/s1600/raimundo_penafort.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhHzdMngqJ0cTN7_lInnakrMtaxRWSfTJ6u4C4n6w0ySEgFH_a_PcWLXBI00mQRRhQKLG7anH-pk1uyI7wRxiOp39OjMDljmSJ72W9bJtthofkyfx-YxqDn3jCD0aL7za_OMaFRxijfeZI/s1600/raimundo_penafort.jpg" height="200" width="161" /></a></div>
<h3>
<span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: small; font-weight: normal;">El pasado día 7 de enero celebramos la fiesta de San Raymundo de Peñafort, patrono de los canonistas. Aprendamos un poco más de él:</span></h3>
<h3>
<span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 12.000000pt;">¿Quién es?</span></h3>
<span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 12.000000pt;">S. Raimundo de Peñafort el patrono de los juristas y específicamente de los que nos dedicamos al Derecho Canónico. En España inlcuso existe una condecoración que
lleva su nombre ("Orden de la Cruz de S. Raimundo de Peñafort") que concede el
Ministerio de Justicia. </span><br />
<br />
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<div class="column">
<span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 12.000000pt;">Canonista eximio, Raimundo de Peñafort gozó de extraordinario prestigio en su
época, no solo como jurista versado en las más variadas materias del derecho canónico
y civil, sino tambien como hombre dotado de gran sabiduría y prudencia, a cuyo
consejo acudieron Papas y Reyes, altos dignatarios eclesiásticos y civiles, y otras
personas que tuvieron ocasión de tratarle. </span><br />
<br />
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<div class="column">
<span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 12.000000pt;">Nació entre 1175 y 1185, seguramente en el Castillo de Peñafort, junto a Villafranca
del Panadés (Barcelona). De familia perteneciente a la nobleza catalana, estudió Artes
Liberales en la Escuela catedralicia de Barcelona, donde parece que enseñó tambien
Retórica y Lógica. Entre 1210 y 1221 estuvo en la Universidad de Bolonia, primero
como estudiante y luego como profesor de derecho canónico. </span><br />
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<span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 12.000000pt;"><br /></span>
<h3>
<span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;">¿Qué hizo?<a name='more'></a></span></h3>
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<div class="column">
<span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 12.000000pt;">Durante su docencia en Bolonia escribió
una </span><span style="font-family: 'TimesNewRomanPS'; font-size: 12.000000pt; font-style: italic;">Summa de iure canonico</span><span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 12.000000pt;">, de gran interés doctrinal. </span><span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;">A petición del Obispo de Barcelona, Berenguer de Palou, regresó a Barcelona, donde
fué nombrado canónigo de la Catedral. Poco despues -en torno al 1224- deja el clero
secular e ingresa en la Orden de Predicadores, recien fundada por Santo Domingo de
Guzmán.</span><br />
<span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;"> </span><span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;">Entre 1225 y 1227 redactó en Barcelona la </span><span style="font-family: TimesNewRomanPS; font-size: 12pt; font-style: italic;">Summa de paenitentia</span><span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;">, tambien llamada
</span><span style="font-family: TimesNewRomanPS; font-size: 12pt; font-style: italic;">Summa de casibus paenitentia</span><span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;">e (con una segunda redacción entre 1235 y 1236 para
adaptarla a las Decretales de Gregorio IX), obra que tuvo una enorme difusión.</span><br />
<br />
<div class="page" title="Page 2">
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<div class="column">
<span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 12.000000pt;">Entre 1228 y 1230 acompaña al Cardenal Juan de Abatisvilla, nombrado Legado
pontificio para una importante misión en España: decidir sobre la nulidad del matrimonio
entre Jaime I de Aragón y Leonor de Castilla </span><span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;">(el matrimonio fue declarado nulo en
1929). </span><br />
<br />
<div class="page" title="Page 2">
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<div class="column">
<span style="font-family: 'TimesNewRomanPSMT'; font-size: 12.000000pt;">en 1230 el Papa
Gregorio IX nombra a Raimundo de Peñafort Capellán, Penitenciario y Confesor suyo, c</span><span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;">omo hombre de confianza del Papa tuvo ocasión de intervenir en variados asuntos que
le fueron encomendados p</span><span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;">ero el
principal encargo que recibe del Papa es la colección de las </span><span style="font-family: TimesNewRomanPS; font-size: 12pt; font-style: italic;">Decretales</span><span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;">, trabajo que
realizó en menos de 4 años, entre 1230 y 1234. </span><span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;">Nada de extraño tiene que el Capítulo General de la Orden de Predicadores, reunido
en Bolonia, le eligiera el 22.V.1238 como segundo sucesor del fundador, Santo
Domingo de Guzmán.</span><br />
<div class="page" title="Page 2">
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<div class="column">
<h3>
<span style="font-family: TimesNewRomanPSMT; font-size: 12pt;">¿Qué podemos aprender de él?</span></h3>
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Uno de los incidentes más famosos en la vida de San Raimundo ocurrió durante un viaje en el que acompañaba al rey Jaime a Mayorca. El soberano que era mujeriego, había prometido enmendarse, pero no había cumplido su promesa. En vista de ello, Raimundo le pidió licencia para partir a Barcelona; el rey no solo le negó, sino que amenazó de muerte a quien se atreviera a sacar al santo de la isla. Confiando en Dios, Raimundo dijo a su compañero: <b><u>"Los reyes de la tierra pueden impedirnos la huida, pero el Rey del cielo nos dará los medios para ello"</u></b>. Acto seguido se dirigió al mar, extendió su túnica sobre las olas, ató un extremo de ella a un palo para que sirviera de vela y, haciendo la señal de la cruz, montó sin temor en aquella improvisada "barca". Su compañero quedó temblando en la playa. La milagrosa barca hizo en seis horas el trayecto hasta Barcelona, a sesenta leguas de distancia. Las gentes que vieron llegar al santo le recibieron con aclamaciones. Sin inmutarse por ello, Raimundo recogió su túnica, que estaba perfectamente seca, se la echó sobe los hombros y se dirigió a su monasterio. Una capilla y una torre fueron construidas en el sitio en que desembarcó.</div>
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Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6979764898260465626.post-62141065949781909242014-12-15T10:44:00.001-08:002015-01-15T04:13:01.424-08:00El encuentro con Jesucristo y las nulidades matrimoniales<div class="separator" style="clear: both;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiBV6nOWpTdqWUCad5tkTbk3eibpKPc7rK99RcWZ-TL5YA0Gn-lg5yNZ8trAjgKvqougn3bry5xnPxAQvbe7M6Gawy6eAiA6h-Xx6lHZb9ncpWSvh3Meg3GQQvv7l98XZUBZDuKQSdzrJk/s640/blogger-image-1802414708.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiBV6nOWpTdqWUCad5tkTbk3eibpKPc7rK99RcWZ-TL5YA0Gn-lg5yNZ8trAjgKvqougn3bry5xnPxAQvbe7M6Gawy6eAiA6h-Xx6lHZb9ncpWSvh3Meg3GQQvv7l98XZUBZDuKQSdzrJk/s200/blogger-image-1802414708.jpg" width="137" /></a></div>
Acabo de regresar de un viaje a Tierra Santa, un sueño hecho realidad para cualquier cristiano y especialmente para un sacerdote. Al hilo de este viaje me gustaría compartir con vosotros algunas reflexiones:<br />
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En lo que concierne a las nulidades matrimoniales entendidas como el juicio de la Iglesia sobre la validez de un sacramento, la actividad jurisdiccional de la iglesia no puede separarse, evidentemente, de lo que es el centro de su vida y de su misión: la persona de Jesucristo hecho carne en Belén y muerto en la Cruz en el Calvario para la salvación de los hombres.</div>
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Viajar a tierra santa siempre es encontrarse con el núcleo de nuestra fe, la persona misma de Jesucristo muerto y resucitado. Él es quien da sentido a toda la actividad en la Iglesia, es su ayuda la que imploran los novios en el momento del matrimonio, y es en su nombre en el cual la Iglesia trata de conocer la validez o no de los sacramentos. Lo que quiero decir es que no se puede entender el servicio que realizan los tribunales eclesiásticos si no hay un verdadero encuentro con Jesús, de lo contrario, como siempre, todo se malinterpreta en función de los esquemas ideológicos del mundo. </div>
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La primera consecuencia es que la actividad de los tribunales eclesiásticos debe ser eminentemente evangelizadora, se nos pide a todos los que estamos ahí que con nuestro ejemplo, demos testimonio de la fe. También que nuestro trabajo sea impregnado del amor a Dios y a los demás del que habla Jesús constantemente en el Evangelio.</div>
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La segunda consecuencia es que no se entenderá nunca lo que aquí realizamos si no hay una visión de fe y una experiencia real de encuentro con Jesucristo por parte de quienes acudís a los tribunales. </div>
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Hace unos pocos días el Papa Francisco ha repetido que quiere que en la iglesia sea un hospital de campaña, un lugar donde se curan heridas, esta misión no supera pero es precisamente esto lo que Jesucristo vino a hacer con su encarnación. Como escucharemos este domingo en la primera lectura del profeta Isaías: "<span style="-webkit-text-size-adjust: auto; background-color: rgba(255, 255, 255, 0); text-align: justify;">el Señor me ha ungido. Me ha enviado para dar la buena noticia a los que sufren, para vendar los corazones desgarrados, para proclamar la amnistía a los cautivos, y a los prisioneros la libertad, para proclamar el año de gracia del Señor."</span></div>
Javierhttp://www.blogger.com/profile/05383173622679543375noreply@blogger.com0