martes, 27 de diciembre de 2011

Inmadurez


Frecuentemente se habla de inmadurez como causa de nulidad del matrimonio cuando, en realidad, esta supuesta causa no está tipificada como tal en el Código de Derecho Canónico, sí en cambio la denominada "incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica" (Canon 1095 p.3).
Como se ve por el enunciado estamos hablando de una persona inmadura en un sentido estricto porque inmaduros todos los somos un poco, ¿no? y unos novios que se casan con ventitantos años más todavía.  En el fondo de una personalidad psicológicamente inmadura, tal como se entiende en el Derecho Canónico, existe algún género de transtorno de integración o de psicopatía con características tales como la dependencia, la irresponsabilidad ante el deber, la impulsividad, falta de control de las apetencias más primarias, instrumentalización de los demás para las propias satisfacciones, etc. Esto sí es inmadurez canónico y esto sí puede hacer nulo el matrimonio.
Alguno preguntará ¿y cómo se puede saber esto? Bueno, esto est tema para otro post.

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