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lunes, 14 de enero de 2013

La más famosa nulidad no concedida

Hace pocos días el Papa decía en una homilía que  "la aprobación de las opiniones dominantes no es el criterio al que nos sometemos. El criterio es él mismo: el Señor.", esto se aplica también, lógicamente, al las nulidades matrimoniales donde con frecuencia tenemos que nadar contra corriente y tomar decisiones muy políticamente incorrectas.

El caso más flagrante fue la negativa del papa Clemente VII a conceder la nulidad matrimonial al rey de Inglaterra Enrique VIII con la española Catalina de Aragón en 1527 que provocó grandísimas tensiones que desembocaron en la ruptura del rey -y con él casi todo el país- con la Iglesia Católica para fundar una Iglesia en la que él se declaraba cabeza de la misma, la Iglesia Anglicana, y por tanto con potestad para declarar la nulidad de su propio matrimonio y casarse así con la ya embarazada Ana Bolena.

Intereses políticos al margen -que los había por todos los bandos- el hecho es que le matrimonio no es nulo por la esterilidad de una de las partes -la auténtica razón por la que el Rey buscaba otra mujer-, y la indisolubilidad de un matrimonio rato, es decir, entre bautizados cuando éste se ha consumado es absoluta, ni el Papa, ni el rey de ningún estado pueden cambiar eso, aunque resulte muy doloroso porque, como decía el Papa el día 6 de enero de 2013, "la aprobación de las opiniones dominantes no es el criterio al que nos sometemos. El criterio es él mismo: el Señor."

jueves, 16 de febrero de 2012

Más vale prevenir...

Expertos en temas de familia, matrimonio y género nos dan cinco claves para lograr relaciones de éxito. Son el resumen de sus ponencias en las 47 Jornadas de Cuestiones Pastorales, que han tenido lugar en Castelldaura, Premià de Dalt, los días 24 y 25 de enero de 2012.

miércoles, 4 de enero de 2012

¿y los hijos?

Frecuentemente nos preguntan con cierto miedo quienes acuden a los Tribunales Eclesiásticos: ¿Qué pasa con los hijos cuando el matrimonio se declara nulo? La respuesta es clara: No pasa absolutamente nada, ni en el plano civil ni en el eclesiástico. Dice el código civil (art. 79): La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.
En lo eclesiástico tampoco, después de la nulidad los hijos quedan en la misma posición que tenían antes, los mismos derechos y obligaciones.
Además el proceso esclarece la verdad sobre el "matrimonio" que contrajeron los padres, "matrimonio" del que podemos decir  -tras las sentencias-  que nunca existió, por eso papá y mamá nunca se entendieron. Si, por alguna razón, hay una primera reacción contraria al conocer la nulidad del matrimonio de sus padres, habrá que esperar a que maduren un poco y luego explicárselo. Los fallos que han cometido los padres, si lo hacemos bien con los hijos pueden, tal vez, servir para que ellos no se equivoquen en lo mismo que se han equivocado los padres. El matrimonio no es una excepción a esto.