Copio de un mail que me llegó hace poco: "Tengo entendido, que en nuestro caso, el motivo de nulidad es la exclusión de la prole y al abogado nos dijo que quizás al finalizar el proceso a mi novio le den el vetitum, ¿Podría decirme en qué consiste y como se levanta dicho veto? Nos han explicado algo pero no con seguridad..."
Cuando el motivo por el que se declara la nulidad del matrimonio persiste en una de las dos partes -por ejemplo una grave inmadurez, alguna adicción, una enfermedad psicológica, unas creencias o valores contrarios al matrimonio o una de sus propiedades, etc, - es normal que en la sentencia se imponga el vetitum, es decir se veta la posibilidad de acceder a un nuevo matrimonio mientras no se verifique que la causa ha cesado.
El procedimiento generalmente es muy secillo y no lleva más de un par de semanas. Cuando se la causa de la nulidad es la exclusión de los hijos, de la fidelidad o de la perpetuidad del matrimonio se le suele pedir a la parte implicada que haga un juramento de que ahora sí acepta esa propiedad fundamental que antes excluía. Cuando la causa de nulidad es de carácter psicológico -una grave incapacidad, inmadurez, adicción, etc- se suele pedir que pasen un examen psiquiátrico con un perito designado por el obispado correspondiente.
El veto puede ser un pequeño "incordio" al final del camino hacia el matrimonio pero es una medida de seguridad necesaria para que aquellos que quisieron contraer el matrimonio que después fue declarado nulo, no lo vuelvan a hacer.
D. Javier In iure, cuales son los canones o los articulos de la dignitas connubii, gracias
ResponderEliminaredwinhqz@gmail.com
DIGNITAS CONNUBII
ResponderEliminarArt. 251 – § 1. Si del proceso resulta que una parte es absolutamente impotente o incapaz para el matrimonio con incapacidad permanente, debe añadirse a la sentencia un veto que prohíba contraer nuevo matrimonio sin consultar al mismo tribunal que dicta la sentencia.
§ 2. Si una parte fue causante de la nulidad por dolo o simulación, el tribunal está obligado a considerar si, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, debe añadirse a la sentencia un veto que prohíba contraer nuevo matrimonio sin consultar al Ordinario del lugar en que haya de celebrarse.
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
C1684 P1 Cuando la sentencia que por vez primera declaró la nulidad de un matrimonio ha sido confirmada en grado de apelación mediante decreto o nueva sentencia, aquellos cuyo matrimonio ha sido declarado nulo pueden contraer nuevas nupcias a partir del momento en el que se les ha notificado el decreto o la nueva sentencia, a no ser que esto se prohíba por un veto incluido en la sentencia o decreto, o establecido por el Ordinario del lugar.
Hola. Quiero saber si el tribunal tiene un listado de letrados habituales para casos de nulidad. Estoy buscando a uno bueno y profesional y no un aprovechado.
ResponderEliminarQUE SIGNIFICA QUE SOLO VETEN A UNO EN ESTE CASO A LA MUJER?
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