martes, 10 de noviembre de 2015

¿Nulidades gratis?

No es una novedad que el Papa de siempre ha estado preocupado por el asunto del coste de los procesos de nulidad matrimonial. Así lo manifestó, por ejemplo a su regreso de la pasada Jornada de la Juventud de 2013 en Brasil y posteriormente en distintas ocasiones.

Respecto al tema de los dineros tenemos que aclarar algunas cosas:

Lo que ha firmado el Papa respecto al coste de los procesos es únicamente lo siguiente: "cuiden las Conferencias episcopales que, en cuanto sea posible, y salvada la justa y digna retribución de los operadores de los tribunales, se asegure la gratuidad de los procesos" (Motu Proprio Mitis Index Dominus Jesus).


  • GRATUITO GRATUITO NUNCA LO VA A SER


En efecto, como dice el Motu Proprio, hay que salvar la justa y digna retribución de los abogados, jueces, notarios y demás. Alguien tendrá que pagarlos, es su trabajo, viven de eso y, como dice el Señor en el Evangelio: El obrero merece su salario.

Los tribunales eclesiásticos, hay  que decirlo, son muy deficitarios. Los ingresos debidos a los honorarios de las causas no cubren ni siquiera la mitad de los gastos. Esto hace que el fondo diocesano -es decir, las aportaciones de las parroquias- tengan que suplir lo demás. Parece justo cuando los que piden solicitan el estudio de la nulidad de su matrimonio no pueden asumir los gastos pero cuando sí pueden nada obsta -es más, es de justicia- que ayuden a sufragar los gastos.

  • GRATUITO PARA MUCHOS YA LO ERA

A pesar de la mala fama que puedan tener los tribunales eclesiásticos el hecho es que para muchos de los que piden la nulidad el proceso no les cuesta nada. Casi la mitad de las causas que se presentan lo hacen beneficiándose de una gratuidad total o parcial del proceso. En Madrid, por ejemplo, es gratuito cuando los ingresos mensuales no superan los 1300€ o se quedan en menos al restar la hipoteca o la pensión de los hijos en su caso.

  • HACIA OTRO MODELO EN LA FINANCIACIÓN

Dicho esto hay que añadir que el modelo actual en España, por el cual el que solicita la nulidad debe pagar al Tribunal unas tasas que son conocidas y al abogado lo que acuerde privadamente con él no es el único modelo y a mi juicio no es tampoco el mejor.

La figura de los abogados está planteada en el Proceso Canónico como un colaborador del Tribunal y junto con el demandante debe trabajar, desde el primer momento, en equipo. El desconocimiento de este mundo y las reglas que lo rigen por parte de los que solicitan la nuldiad podría dar lugar a determinados abusos, a cobrar excesivos emonumentos o a alguna falta de transparencia en este sentido.

Hay otros modelos posibles: En Italia, por ejemplo, los abogados cobran directamente de la Conferencia Episcopal. Éste parece ser uno de los modelos que se plantean para España, la constitución de un Fondo Común Interdiocesano. 

Todavía habrá que esperar algún tiempo hasta que veamos cambios en este sentido, pero la dirección es la adecuada: Hacer posible este servicio en favor de la verdad del matrimonio a todos los fieles de la Iglesia. 

 ---- ACTUALIZACIÓN-----

El día 8 de diciembre de 2015 el arzobispo  de Madrid D. Carlos Osoro publicó un decreto por el que se declaran abolidas todas las tasas del Tribunal. Esto significa, a efectos prácticos, que el proceso es enteramente gratuito en todos los casos.