miércoles, 30 de septiembre de 2015

Jornadas de estudio en San Dámaso sobre la nueva lesgislación

Para los especialistas en el tema aquí os dejo información sobre las jornadas que se van a impartir en San Dámaso los días 23 y 24 de noviembre. En ellas intervendrán, entre otros, D. Roberto Serres, el vicario judicial de Madrid y decano de canónico de la Universidad E. San Dámaso y D. Alejandro W. Bunge. auditor de la rota romana Secretario de la Comisión especial de estudio para la reforma del proceso matrimonial canónico.

Para descargar el díptico informativo pulsad AQUÍ

sábado, 26 de septiembre de 2015

TSUNAMI PROCESAL

Recogemos en esta entrada el artículo publicado en el nuevo blog de Derecho Canónico que ha abierto la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Comillas (http://blogs.upcomillas.es/canonico/)
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TSUNAMI PROCESAL
en la tramitación de las nulidades canónicas 

Carmen Peña García
Facultad de Derecho Canónico, U. P. Comillas
El Papa Francisco ha renovado completamente el proceso para las declaraciones canónicas de nulidad, modificando íntegramente los cánones 1671-1691 del Código de Derecho Canónico latino y los cánones 1357-1377 del Código de Cánones de las Iglesia Orientales. Este cambio se produce a menos de un mes del inicio de la Asamblea Ordinaria del Sínodo sobre la Familia, sacando de este modo la temática procesal – muy técnica- de las discusiones del Aula Sinodal y permitiendo que los Obispos se centren en el debate de cuestiones pastorales.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

Comentario a la reforma del proceso canónico

En espera de una valoración más pormenorizada sirva de anticipo este artículo del profesor de la Universidad de Navarra sobre los cambios introducidos por los motu propio del Papa Francisco en los procesos de nulidad:
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El proceso de nulidad matrimonial se ha hecho más ágil, pero no menos verdadero

Un experto de la Facultad de Derecho Canónico de la UNAV analiza las claves del Motu Propio

Las normas sobre la regulación de estos procesos han conocido variaciones a lo largo de la historia. Todas ellas con la intención de defender la bondad del matrimonio con los instrumentos más adecuados a cada época. 

Jordi Bosch Carrera .

La Iglesia, fundada por voluntad divina como instrumento para la salvación de los hombres, cuenta con ministros ordenados (inicialmente los apóstoles y después sus sucesores, los Obispos y, en cuanto colabores de estos, los presbíteros y en menor medida los diáconos), que han sido escogidos por Dios mediante su providencia ordinaria, a los que ha querido comunicar el poder administrar los tesoros de salvación que Cristo nos ha obtenido llevando a cabo la obra de la redención. Para ejercer esa función de administración, desde hace muchos siglos, la Iglesia peregrina en esta tierra se ha valido del Derecho.

Dentro del amplio campo del Derecho, están las normas que regulan la facultad de los fieles para contraer matrimonio. Con este medio, la Iglesia, a lo largo de los siglos, ha buscado proteger jurídicamente tanto la bondad contenida en el matrimonio (en bien de los mismos fieles, de la Iglesia y de la sociedad), así como el despliegue ordenado de los fieles a contraerlo. Uno de los bienes protegidos es la indisolubilidad, motivo por el cual un fiel no puede volver a contraerlo si previamente estuvo casado válidamente. Dada la importancia del matrimonio la Iglesia recurrió al proceso judicial, como instrumento de la cultura jurídica, que, proporcionado suficientes garantías, permitía llegar a la certeza sobre la validez o nulidad del matrimonio.

Las normas sobre la regulación de estos procesos han conocido variaciones a lo largo de la historia. Todas ellas con la intención de defender la bondad del matrimonio con los instrumentos más adecuados a cada época. Ante los problemas de lentitud en los procesos de declaración de nulidad, una comisión, designada por el Papa, ha preparado estas normas que pretenden hacer más ágil, pero no menos verdadero, el proceso para la declaración de nulidad matrimonial. Las líneas principales que han guiado esta reforma están contenidas en el preámbulo de esta norma (Motu proprio) que el Papa acaba de dar a conocer. Se podrían destacar las siguientes:

1.) La posibilidad de que intervenga sólo un juez para una causa. Hasta ahora, cada causa debía ser examinada por un colegio de al menos tres jueces.

2.) La supresión de la doble conforme. Hasta ahora el fiel que pedía la nulidad de su matrimonio no podía volver a casarse hasta que no obtuviera dos sentencias (lo que significa intervención de dos tribunales) conformes (que declarasen la nulidad por el mismo motivo). Esta requisito establecido por Benedicto XIV (s. XVIII) ha sido suprimido, de tal manera que, con una sola sentencia que reconozca la nulidad, el fiel puede casarse sin esperar a que un segundo tribunal lo ratifique.

3.) La posibilidad de recurrir un nuevo proceso de nulidad muy abreviado para aquellos casos especificados en la norma (que recogen la experiencia jurídica de los Tribunales eclesiásticos) en los que la nulidad se apoya en motivos particularmente evidentes.

Jordi Bosch Carrera, profesor de las asignaturas de Derecho Matrimonial Canónico y Jurisprudencia Canónica

lunes, 7 de septiembre de 2015

Reforma del proceso de nulidad canónico

Mañana, martes 8 de septiembre, se presentarán en la Santa Sede dos cartas datae motu proprio del Papa Francisco: Mitis iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus.

La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha anunciado que mañana, martes 8 de septiembre, se presentarán dos cartas datae motu proprio del Papa Francisco: Mitis iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus. El contenido de ambas cartas guarda relación con la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en el Código de Derecho Canónico y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

Aunque se desconoce en qué consistirán estos cambios, se sabe que Francisco ha pedido en algunas ocasiones celeridad en los procesos de nulidad matrimonial, así como que fueran totalmente gratuitos.

Durante el Sínodo extraordinario sobre la familia, celebrado en octubre de 2014, hubo propuestas sobre cómo acelerar estos procesos, y hubo coincidencia entre sus participantes en que deberían ser gratuitos y más asequibles.

Estos cambios en el proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio se producen poco antes de que se celebre el Sínodo de la Familia previsto para el próximo mes de octubre.