miércoles, 3 de febrero de 2016

VAMOS A ACLARARNOS...

Ha pasado ya casi dos meses desde que el 8 de diciembre de 2015 D. Carlos suprimiera en Madrid las tasas del Tribunal Eclesiástico. No es el único, me cuentan que en Albacete, por ejemplo, se ha hecho lo mismo. Otros tribunales como Alcalá y Getafe han reducido sustancialmente -un 50%- las tasas.
En esta entrada me gustaría aclarar algunos errores que detectamos al recibir en el Tribunal a quienes quieren iniciar el proceso de nulidad:




  1. El matrimonio es para siempre. La doctrina no ha cambiado -no puede cambiar- en absoluto. El proceso de nulidad busca esclarecer la verdad sobre el momento en el que los esposos se casaron, si fue válido entonces o no.
  2. Por eso no se puede hablar de "anulación" o de "romper el matrimonio" como tampoco se puede hablar de un "trámite". Es un verdadero proceso judicial de esclarecimiento de la verdad para declarar si consta o no la nulidad del matrimonio desde el momento en el que pronunció el consentimiento.
  3. Y por eso mismo se tarda un tiempo en realizar el estudio. Es verdad que se han reducido los plazos al suprimir la segunda instancia pero que nadie busque una "nulidad expres" que en tres o cuatro meses te permita volver a casarte... No es así como hay que entender este proceso.
  4. Por último se han reducido o suprimido las tasas del tribunal pero no los costes. El coste del proceso no lo cubren los que solicitan la declaración de nulidad pero alguien lo paga, ¿quién? Las parroquias a través de lo que aportan a la caja común de cada obispado. Por eso, terminado el proceso, debemos plantearnos en conciencia: ¿Puedo ayudar en algo a sufragar los gastos? ¿Podría hacer un donativo al obispado en agradecimiento a todo el trabajo que se han tomado conmigo?


7 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Son muchos cambios para mejorar pero aun falta aplicarlos. Hemos puesto tofos los medios y llevamos un año en el proceso. Hay que afrontaro con fé.

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    1. Ánimo, Majo! Yo acabo de solicitarla y estoy más que perdida... Un abrazo y sé muy feliz!

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  3. Según la RAE:
    De nulo.
    1. tr. Dejar sin efecto una norma, un acto o un contrato. U. t. c. prnl.
    2. tr. Suspender algo previamente anunciado o proyectado. U. t. c. prnl.
    3. tr. Incapacitar, desautorizar a alguien. U. t. c. prnl.
    4. prnl. Retraerse, humillarse o postergarse.

    ¿Por qué no se puede hablar de anulación? En sus acepciones 1,2 y 3 se cumple

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  4. Anular es, como dice la RAE, "dejar sin efecto..." y la nulidad es "declarar que nunca existió", específicamente en el matrimonio, solo hubo un matrimonio "aparente", externo, porque internamente no se cumplían con los requisitos necesarios (libertad, discernimiento, amor verdadero, compromiso, consentimiento) o existían impedimentos (edad, parentezco, falta de forma, etc.) que hacen que el matrimonio no tenga validez. En este caso, se declara la nulidad, es decir, se declara que NUNCA hubo matrimonio válido.

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