martes, 9 de abril de 2013

Exclusión de la prole

​Padre, ¿Es nulo mi matrimonio?...
​Es pregunta cada vez más habitual en los despachos parroquiales. Son cada vez más, los que, ante una situación de crisis matrimonial, incipiente o ya desarrollada, nos preguntan sobre estas cuestiones a los sacerdotes.

​Por eso, una de las primeras cosas que los novios deben saber a la hora de contraer matrimonio y debería ser prioritario enseñarlo en los cursillos prematrimoniales es: que la procreación y la ayuda mutua entre los esposos, son los dos fines del matrimonio canónico, es decir, contraído en la Iglesia Católica.



​Pero, ¿qué sucede si uno de los dos contrayentes, al momento de contraer matrimonio es decir, de dar el “si quiero”, niega interiormente la posibilidad de tener hijos?: este matrimonio sería nulo, es decir inexistente, por simulación, al haber un vicio en el consentimiento, pues le faltaría la necesaria intención de querer tenerlos.

​En este sentido, el Tribunal encargado de dilucidar las causas de nulidad matrimonial, llamado de la Rota, considera que: el bonum prolis o procreatividad o apertura a la vida - es elemento esencial de la relación marital, y no puede excluirse del verdadero consentimiento conyugal. La efectiva procreación, sin embargo, no es propiedad del matrimonio sino uno de sus fines (c. 1055). Aquí es importante notar que la ausencia de la prole de ninguna manera invalida el matrimonio (cf. c. 1084, § 3), con tal que la "intención de la prole" no se excluya del consentimiento.

También alega el Tribunal que cuando la cuestión de la exclusión temporal de la prole se hace por mutuo acuerdo entre las partes, no invalida el matrimonio. Sin embargo, si hay una exclusión unilateral de la prole, por tiempo indefinido (que puede llegar a ser absoluta si no se verifican ciertas condiciones), entonces el consentimiento es inadecuado. Esto viola la naturaleza de la mutua donación marital, y el derecho de la otra parte a encontrar un consorte abierto a la posibilidad de tener hijos.

​Por tanto, el marido o la mujer que por razón del trabajo o profesión (por ejemplo; alta competición deportiva, en el caso de la mujer), rechace temporalmente la posibilidad de tener hijos, no está incurriendo en causa de nulidad matrimonial. Distinto es, si esa voluntad positiva de “no tenerlos” se prolonga en el tiempo de modo indefinido, entonces sí, podemos estar ante uno de esos casos, de nulidad matrimonial. En definitiva, el “todavía no”, no invalida el matrimonio contraído, pero, el “no definitivo”, sí que lo invalida, por contradecir la propia esencia del matrimonio, entendido como “comunidad de vida y amor, encaminado a la procreación, ayuda mutua entre los esposos y educación de los hijos”.
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​​Pablo Marina, sacerdote de la Diócesis de Madrid, Lº en Dº Cº.

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